Boletín informativo de la Académia de Juristas de México

sábado, 27 de octubre de 2007

"El campo de acción de los juristas es vasto y, al mismo tiempo, está sembrado de asechanzas"

AUDIENCIA DEL SANTO PADRE JUAN PABLO II
A LOS ASAMBLEÍSTAS DE LA
UNIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS CATÓLICOS
Señor presidente; queridos amigos:
1. Me alegra acogeros, miembros de la Unión internacional de juristas católicos, que celebráis vuestro jubileo y os habéis reunido para vuestra asamblea plenaria; doy las gracias a vuestro presidente, profesor Joël-Benoît d'Onorio.
Me complace que la Unión internacional de juristas católicos ponga en contacto a juristas católicos de todo el mundo, vinculados a realidades no sólo políticas sino también tradicionales e históricas muy diversas; responde así a su vocación profunda y recuerda el carácter universal del derecho. No por casualidad vuestra revista lleva el título significativo de Juristas del mundo entero. Sin embargo, el carácter católico no es un signo de separación y aislamiento, sino más bien un signo de apertura y una manifestación del servicio que los juristas quieren prestar a toda la comunidad humana.
2. Con todo, es necesario reconocer que sobre el derecho se cierne el peligro del particularismo. El particularismo actúa legítimamente para salvaguardar el genio específico de cada pueblo y de cada cultura; pero, muy a menudo, cuando pierde de vista la unidad esencial del género humano, no sólo causa separaciones sino también situaciones injustificadas de fractura y conflicto.Ciertamente, el enfoque mismo del estudio y de la teoría del derecho puede diferenciarse legítimamente, aunque la gran tradición científica del derecho romano, que la Iglesia católica ha apreciado mucho a lo largo de su historia, ha dejado una impronta ante la cual ningún jurista, independientemente de la escuela a la que pertenezca, puede permanecer indiferente. Pero por encima de cualquier distinción entre los sistemas, las escuelas y las tradiciones jurídicas, se impone un principio de unidad. El derecho nace de una profunda exigencia humana, que está presente en todos los hombres y que no puede resultar ajena o marginal a ninguno de ellos: se trata de la exigencia de justicia, que es la realización de un orden equilibrado de las relaciones interpersonales y sociales, aptas para garantizar que cada uno reciba lo que le corresponde y nadie sea privado de lo que le pertenece.
3. El antiguo y siempre inigualado principio de justicia "unicuique suum" supone, en primer lugar, que todo hombre tiene lo que le corresponde como propio y a lo cual no puede renunciar: reconocer el bien de cada uno y promoverlo constituye un deber específico de todo hombre. El orden de la justicia no es un orden estático, sino dinámico, precisamente porque la vida de las personas y de las comunidades es dinámica; como decía san Buenaventura, no se trata de un ordo factus, sino de un ordo factivus, que exige el ejercicio continuo y apasionado de la sabiduría, que los latinos llamaban iurisprudentia, sabiduría que puede poner en acción todas las energías de la persona y cuyo ejercicio constituye una de las prácticas virtuosas más elevadas del hombre. La posibilidad de dar lo debido no sólo al familiar, al amigo, al compatriota y al correligionario, sino también a todo ser humano, simplemente porque es una persona, simplemente porque lo exige la justicia, honra al derecho y a los juristas. Si existe una manifestación de la unidad del género humano y de la igualdad entre todos los seres humanos, es precisamente la del derecho, que no puede excluir a nadie de su horizonte, pues de lo contrario alteraría su identidad específica.
En esta perspectiva, los esfuerzos de la comunidad internacional desde hace algunos decenios para proclamar, defender y promover los derechos humanos fundamentales son el mejor modo para que el derecho realice su vocación profunda. Por eso, los juristas deben ser siempre los primeros en comprometerse en la defensa de los derechos del hombre, dado que a través de ellos se defiende la identidad misma de la persona humana.
4. Nuestro mundo necesita hombres y mujeres que, con valentía, se opongan públicamente a las innumerables violaciones de los derechos, que desgraciadamente siguen constituyendo un desprecio hacia las personas y hacia la humanidad. Por su parte, los juristas están llamados -esta es una de las tareas de la Unión internacional de juristas católicos- a denunciar todas las situaciones en las que se menoscaba la dignidad de la persona o en las que, aunque en apariencia se busque su defensa, en realidad se la ofende gravemente. Con mucha frecuencia hoy no se reconoce a la libertad de pensamiento y a la libertad de religión el estatuto jurídico de derechos fundamentales que les corresponde; en numerosas partes del mundo, incluso a nuestras puertas, se violan de manera injustificable los derechos de las mujeres y de los niños. Existen cada vez más casos en los que el legislador y el magistrado pierden la conciencia del valor jurídico y social específico de la familia, y en los que se muestran dispuestos a poner en el mismo plano legal otras formas de vida en común, que crean mucha confusión en el campo de las relaciones conyugales, familiares y sociales, negando en cierto modo el valor del compromiso específico de un hombre y de una mujer, y el valor social en el que se funda ese compromiso. Muchos de nuestros contemporáneos no respetan el derecho a la vida, derecho primordial y absoluto que no depende del derecho positivo sino del derecho natural y de la dignidad de todo hombre, o lo subestiman como si se tratara de un derecho disponible y no esencial; basta pensar en el reconocimiento jurídico del aborto, que elimina a un ser humano frágil durante su vida prenatal en nombre de la autonomía de decisión del más fuerte sobre el más débil; y en la insistencia con la que algunos hoy tratan de promover el reconocimiento de un supuesto derecho a la eutanasia, un derecho de vida y de muerte, para sí mismos o para los demás. Existen también casos en los que el magistrado y el legislador toman decisiones independientemente de cualquier valor moral, como si el derecho positivo pudiera tener en sí mismo su propio fundamento y hacer abstracción de los valores trascendentes. Un derecho que se aparte de los fundamentos antropológicos y morales entraña numerosos peligros, dado que somete las decisiones al puro arbitrio de las personas que las adoptan, sin tener en cuenta la dignidad insigne de los demás.
Para el mundo jurídico es importante proseguir una línea hermenéutica y recordar constantemente los fundamentos del derecho a la memoria y a la conciencia de todos, legisladores, magistrados y simples ciudadanos, ya que no está únicamente en juego el bien de una persona o de una comunidad humana determinadas, sino el bien común, que supera la suma de los bienes particulares.
5. Así pues, el campo de acción de los juristas es vasto y, al mismo tiempo, está sembrado de asechanzas. Por su parte, los juristas católicos no son depositarios de una forma particular de saber: su identidad católica y la fe que los anima no les proporcionan conocimientos específicos, de los que estarían excluidos quienes no son católicos. Lo que poseen los juristas católicos y quienes comparten la misma fe es la conciencia de que su trabajo apasionado en favor de la justicia, de la equidad y del bien común se inscribe en el proyecto de Dios, que invita a todos los hombres a reconocerse como hermanos, como hijos de un Padre único y misericordioso, y que da a los hombres la misión de defender a toda persona, en particular a las más débiles, y de construir la sociedad terrena en conformidad con las exigencias evangélicas. Ciertamente, el establecimiento de la fraternidad universal no podrá conseguirse sólo con los esfuerzos de los juristas; pero su contribución a la realización de esa tarea es específica e indispensable. Forma parte de su responsabilidad y de su misión.
Con este espíritu de servicio a vuestros hermanos realizáis vuestra peregrinación jubilar. Que el Espíritu Santo os asista en vuestra tarea. Os encomiendo a la intercesión de la Virgen María y de san Isidoro de Sevilla, que fue un eminente jurista, y os imparto de todo corazón la bendición apostólica, que extiendo a vuestras familias y a todos los miembros de vuestra unión internacional.


Audicencia celebrada el viernes 24 de noviembre de 2000

viernes, 24 de agosto de 2007

La Suprema Corte en México empieza a desahogar la inconstitucionalidad de la legalización del aborto provocado



Plantean a cinco expertos 40 dudas sobre abortoMinistro les pregunta qué es la conciencia y si es posible fijar la edad en que se adquiere la condición de ser humano.


Preguntas como “¿qué es la conciencia?, ¿cuándo se alcanzan sentimientos como la culpa o la vergüenza?, ¿qué funciones vitales realiza un feto de 12 semanas de gestación y cuáles son sus diferencias con uno de 13 semanas?”, son algunas de las 40 interrogantes que realizó el ministro Salvador Aguirre Anguiano a especialistas en materia de aborto, como parte del proceso que se sigue en las acciones de inconstitucionalidad sobre interrupción del embarazo.

Intercaladas con preguntas netamente técnicas, el ministro también cuestionó a los especialistas sobre si un recién nacido tiene conciencia, si un paralítico cerebral es humano, si un amputado de pies y manos o un autista pueden considerarse humanos.

También se preguntó si es posible fijar la edad en que se adquiere o se tiene la condición de ser humano, sobre las razones técnico-científicas para despenalizar el aborto, si la experiencia de dolor es una condición sine qua non del ser humano y hasta qué edad es posible suprimir conscientemente o subconscientemente el dolor.

En la última pregunta, cuestionó a los especialistas si sabían las razones científicas y técnicas que llevaron a otros países a despenalizar el aborto en las 16 y 20 semanas de gestación.

En el proceso que sigue este ministro, instructor en las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la PGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Aguirre Anguiano solicitó la práctica de una prueba pericial médica en materia de concepción y vida humana en el seno materno.

La prueba pericial que se realizó a puerta cerrada en la sala de juntas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el jueves pasado consistió en la aplicación de ese cuestionario de 40 preguntas a cinco especialistas.

Los especialistas a los que citó son la doctora María Cristina Márquez Orozco, académica de la UNAM; Jesús Kumate, secretario de Salud en el sexenio de Carlos Salinas, y Ricardo Tapia Ibargüengoitia, presidente del Colegio de Bioética.

Además, fueron convocados Fabio Salamanca Gómez, jefe de la Unidad de Investigación Médica en Genética Humana del Hospital de Pediatría del Centro Médico Siglo XXI, y Rubén Lisker, director del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”.

La Asamblea Legislativa del DF (ALDF) solicitó en días pasados a Aguirre Anguiano una copia por escrito de las preguntas que había formulado a los especialistas; sin embargo, el ministro rechazó la petición al argumentar que en una acción de inconstitucionalidad no hay partes, pues no se trata de una controversia entre poderes. Así, asesores de los legisladores debieron copiar a mano el cuestionario, que consultaron del expediente del caso.

El órgano legislativo solicitó esa información por estar involucrado directamente en el tema, ya que fueron los diputados quienes aprobaron las reformas de ley para legalizar la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.

En la prueba pericial, el ministro incorporó preguntas como qué órganos internos y qué estructura cerebral tiene un feto de 12 semanas de gestación, a qué edad gestacional el producto alcanza autonomía fisiológica, si la segmentación del cigoto es señal de autonomía o si existen genes específicos de la especie humana en el cigoto.

Clínicas clandestinas

Por otra parte, el dirigente de Provida, Jorge Serrano Limón, denunció que en el DF se tienen ubicadas 10 clínicas que practican el aborto de manera clandestina, en precarias condiciones de higiene y por 5 mil pesos.

Recordó que la denuncia con la cual se documenta este negocio, manejado por presuntos médicos, se presentó en 2006 ante la Procuraduría de Justicia capitalina, que clausuró tres de 12 “clínicas” con este giro.

Sin embargo, acusó que al legalizarse la interrupción del embarazo, las 16 personas que estaban detenidas obtuvieron su libertad.




Fuente: Publicación en El Universal de México de fecha Jueves 23 de agosto de 2007



jueves, 23 de agosto de 2007

El Instituto de Política Familiar alerta de que, en el año 2010, "uno de cada cinco embarazos terminará en aborto"


Así se pacta desde la Zarzuela contra los bebés Españoles



El Instituto de Política Familiar (IPF) alertó hoy de la "escalada imparable" de abortos en España y estima que, "en el año 2010, uno de cada cinco embarazos terminará en aborto". Estos datos son el resultado de un estudio elaborado por esta institución en el que se indica que el número de interrupciones voluntarias del embarazo en 2006, habrá sido mayor de 97.000 casos.



El estudio se ha realizado a través de la extrapolación de los datos correspondientes al año 2006 de las comunidades de Baleares y Valencia --así como datos históricos de otros años--, los cuales otorgan un crecimiento "del 12,6 y 8 por ciento con respecto al 2005 respectivamente". "Esto confirma que en el año 2006 se habrán superado los 97.000 abortos anuales y de continuar con esta tendencia, en el 2010, uno de cada 5 embarazos (125.000 anuales) terminará en aborto", señaló el presidente de IPF, Eduardo Hertfelder.



Con estos datos se habrá superado el millón cien mil abortos (1.117.000 abortos) desde la legalización de esta práctica en el año 1.985 y, del mismo modo, en los últimos diez años (1996-2006), los abortos casi se han duplicado con un crecimiento del 90,5% haciendo que España sea el país europeo donde más se han incrementado el número de abortos, seguido de Bélgica y Holanda.



"Las estimaciones son que el aborto en España continuó la escalada imparable en el año 2006", indicó Hertfelder, quien añadió que, "con los datos actuales se puede afirmar que en el año pasado se habrán superado los 97.000 abortos, lo que supondrá un incremento de, al menos, el 6% con respecto al 2005". "Como mínimo, cada día en España habrán dejado de nacer 266 niños, de tal manera que se produce un aborto cada 5,4 minutos", precisó.



En este sentido, desde el IPF instaron al Ministerio de Sanidad a que "reoriente drásticamente su política de salud y sexualidad una vez constatada su ineficacia de manera que logre parar y/o disminuir este importante incremento de abortos, que hace que cada hora se produzcan once defunciones por aborto en España"



Asimismo, denunciaron que "es inaudito, que el Ministerio de Sanidad no quiera hacer una distinción entre abortos realizados por riesgo para la salud física de la madre y los producidos por riesgo para su salud psíquica cuando representan la práctica totalidad (el 96,7%) de los abortos totales". "Seguir insistiendo en ocultar la realidad o en políticas agotadas no es, por tanto, la solución eficaz", sentenció.




Fuente: EUROPA PRESS, 16 de agosto, 2007. Madrid, España

miércoles, 4 de julio de 2007

LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE EN ESPAÑA




Por Santiago Milans Del Bosch y Jordán De Urríes *



Según datos oficiales acabados de hacer públicos por el INE y el Ministerio del Interior, los fallecidos en España por suicidio han superado a los de los accidentes en carretera (3.332 en 2005). Las estadísticas discriminan los datos por autonomías, enfermedades y sexos. Tras un análisis de las enfermedades mortales se concluye que la primera de éstas es la cardiovascular, a la que se cataloga como primera causa de muerte en España, junto a las isquemias del corazón.


Pero la conclusión es absolutamente falsa, ya que omite los datos aportados por el Ministerio de Sanidad: en 2006 han muerto -se han liquidado "legalmente"- 100.000 -sí, CIEN MIL- niños y niñas, cuando todavía estaban en el seno de su madre. La cifra se queda corta, ya que se refiere a abortos "quirúrgicos declarados" -la mayoría de las mujeres que han abortado lo niegan (matar a un niño no nacido es muy doloroso para la conciencia de la madre)- y no se cuentan los de la píldora del día después. De las estadísticas del horror, se observa que la práctica totalidad de los abortos se deben a "motivos de salud psíquica de la madre" según informe facultativo, que en la mayoría de los casos ya está rellenado y firmado de antemano, pendiente sólo de poner el nombre de la madre, una vez "pase por caja". Toda una tapadera para esconder la realidad del aborto libre en España, en donde la vida del feto, pese a lo que dice la ley y el Constitucional, carece de toda protección. Los programas de contenido erótico aparentemente dirigidos a "evitar el aborto" (educación sexual, distribución de anticonceptivos y abortivos químicos a menores, sexo seguro, etc.) que nos invaden son, sin duda, la causa que ha llevado a un aumento constante este crimen legalizado en el que el feto es despedazado, envenenado o succionado dentro del útero, excepto que supere las 21 semanas de gestación, en cuyo caso se practica a la madre una cesárea, extrayéndolo vivo para dejarle morir. No se les ahorca ni mata en silla eléctrica. Por eso no se da publicidad a la muerte de estos pequeños insignificantes.


Esto nada se aparta de los horrores del nazismo y del estalinismo, con el agravante de que, para mayor hipocresía, la nuestra tipifica el delito de aborto y se autocalifica y presume de civilización progresista y democrática. Tras veinte años de aprobarse la ley que lo despenalizaba en ciertos supuestos, en España se han cometido casi un millón de abortos quirúrgicos, se ha quitado la vida a casi un millón de seres inocentes e indefensos. Nada más parecido al totalitarismo, donde el más fuerte impone su ley sobre el más débil. Proteger al más débil e indefenso del género humano y apoyar a sus madres, en la búsqueda de alternativas, es mucho más progre y eficaz que, para evitar las muertes en carretera, detraer puntos por exceso de velocidad.



* El autor es Jurista, Magistrado Fiscal y columnista en diversos medios de comunicación Español e Hispanoamericano.

jueves, 28 de junio de 2007

Diputados del Estado de Jalisco recibieron un reconocimiento por defender la vida de los concebidos

Diploma de honor para Diputados Jaliscienses


Guadalajara, México. Junio 06 de 2007. El movimiento “Mexicanos por la Vida de Todos” entregó el día de hoy un reconocimiento a los 32 legisladores del Congreso del Estado de Jalisco, que decidieron no respaldar la iniciativa que presentó el pasado ocho de mayo ante el Pleno Legislativo el grupo parlamentario del PRD en el que proponía realizar foros de discusión e información con especialistas y distintos actores de la sociedad civil, sobre el tema del aborto, así como también, una consulta pública entre las mujeres de la entidad para conocer su opinión al respecto.

Este Movimiento nace como respuesta espontánea, dinámica e incluyente ante el, que consideró, lamentable escenario que se dio el pasado 24 de abril en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la despenalización del aborto. Se congratuló del compromiso que, al rechazar el punto de acuerdo que pretendía la despenalización del aborto en la entidad, han adquirido los legisladores de Jalisco en pro de la vida y la familia. Dijo que el movimiento que representa “reconoce, valora y apoya la actitud manifestada por los hombres y mujeres sensibles, atentos, vigilantes del bien común y garantes del primero de los derechos humanos: la vida”.

Con este reconocimiento, los más de 170 organismos y asociaciones de la sociedad civil congregados en el grupo “Mexicanos por la Vida de Todos”, han iniciado con el cumplimiento de uno de los diez puntos que integran la “Agenda por la vida” en el que se comprometen a apoyar a grupos, candidatos, partidos e instituciones que prolongan la cultura de la vida, los derechos de la familia y la paz social.

A nombre del movimiento, Cecilia Carreón Chávez, señaló que el pasado seis de mayo este grupo realizó la primera manifestación pacífica denominada “Actívate por la vida” en la que levantaron su voz para hacer del conocimiento de la sociedad que hay jaliscienses que están a favor de la vida y de la familia como base de la misma. Informó que la agenda de este movimiento contempla realizar un reconocimiento a líderes sociales quienes en su quehacer diario defienden y promocionan el derecho a la vida, motivo por el cual se les reconoció públicamente a varios integrantes de la LVIII Legislatura. En su intervención, exhortó a los presentes para que sigan trabajando con la intención de que Jalisco se reconozca a nivel nacional e internacional por ser un Estado en donde “la vida es protegida desde antes de nacer”.


Por su parte, el diputado José Luis Treviño Rodríguez agradeció a nombre de sus compañeros legisladores que recibieron dicho reconocimiento, la distinción de que fueron objeto por parte del movimiento “Mexicanos por la Vida de Todos”. Señaló que, aunque “por lógica y ética se está en pro de la vida, ya que nadie tiene derecho de erigirse en juez y mucho menos, decidir sobre la vida de nadie”, es importante estacar que un embrión puede ser un adulto valioso e importante. Dijo además que Acción Nacional, partido en el que milita, es un organismo político que está a favor de la vida, de brindar apoyo a las mujeres con embarazos inesperados, del establecimiento de guarderías, de proporcionar educación y fomentar la cultura.

Fuente: Corte Informativo del Congreso de Diputados del Estado de Jalisco.

Jalisco se blindará contra Aborto y Eutanasia


La Academia de Juristas de México
participa en la Iniciativa Popular Por la Vida de Todos

Más de 50,000 ciudadanos piden que la Constitución proteja la vida
desde la concepción hasta la muerte natural.

Guadalajara, México. Mediante el esfuerzo conjunto de cientos de organizaciones civiles del Estado de Jalisco en México, entre las que destacan Mexicanos por la Vida de Todos, Madres de Familia Mexicana y con el respaldo legal de la Academia de Juristas de México, se ha presentado una Iniciativa Popular acompañada de más de 50,000 firmas en la que se propone la modificación de la Constitución Política del Estado de Jalisco para que se proteja la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

El objetivo de “blindar” al Estado se da ante una influencia por despenalizar el aborto que viene del Partido de la Revolución Democrática, como sucedió en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 24 de abril pasado, actitud que puso a trabajar a las Asociaciones citadas en la iniciativa ciudadana, solicitando por este conducto legal al Congreso del Estado que se reformen y adicionen los artículos 4 y 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco —los cuales prevén el respeto a los derechos y libertad de los jaliscienses—, para proteger la vida de todo individuo y rechazar cualquier propuesta de aborto y eutanasia.

En un acto solemne ante Consejeros del Insituto Electoral del Estado de Jalisco, órgano legal encargado de la tramitación de las Iniciativas Populares, representantes de estas organizaciones entregaron el documento de mérito. En dicho acto Cecilia Carreón, ex diputada local e integrante de estas Asociaciones dijo que las actividades de la iniciativa popular las iniciaron a partir del 6 de mayo pasado, en la Marcha por la Vida en Guadalajara, donde se logró reunir a decenas de miles personas e igual número de firmas. El resto de las rúbricas se recabaron principalmente en la zona metropolitana y otros municipios de la entidad. “Con ello superamos por mucho el 0.5 del listado nominal electoral del estado (equivalente a 25 mil firmas) que marca la ley para una iniciativa popular, por lo que confiamos en los diputados nuestro sentir de ‘sí a la vida, no al aborto’”.

El siguiente paso a la entrega es turnarla a la Comisión de Participación Ciudadana, donde se hará una revisión del cumplimiento de los requisitos legales y una revisión aleatoria de los firmantes, paso que será el más tardado, ya que no se cuenta con el listado nominal para realizar un cotejo, por lo que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco tendrá que auxiliarse del Instituto Federal Electoral para cumplimentar el requerimiento.


Para el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, el contenido de la iniciativa es independiente de lo que marca la ley para la aprobación como iniciativa popular y a más tardar en un mes se enviará al Congreso, que se encargará de aceptarla, turnarla a comisiones y determinar su aprobación o rechazo.







Así las cosas se presenta el texto que fué sometido a consideración del Instituto Electoral del Estado de Jalisco y para los Diputados del Congreso del Estado de Jalisco


Instituto Electoral del Estado Jalisco.
H. Congreso del Estado de Jalisco. (en su momento procesal oportuno)
Presente

En representación de 53,000 ciudadanos del Estado Libre y Soberano de Jalisco, quienes participamos activamente en la convocatoria de “MEXICANOS POR LA VIDA DE TODOS”, los suscritos adherentes cuyos datos y firmas se encuentran en las boletas anexas a la presente (anexo 1) y quienes manifestamos nuestro consentimiento para que nos represente comúnmente el C. Daniel Gallegos Mayorga, y para los efectos de representación en el proceso legislativo que de lugar la presente iniciativa se asigna a la C. Cecilia Carreón Chávez y/o Lic. Miguel Navarro Castellanos y/o Lic. Daniel Casillas Martín y/o Lic. Manuel Aguas Ascencio y/o Ing. Francisco Montoya Camacho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Américas No. 384 Col. Ladrón de Guevara C.P. 44600. Guadalajara, Capital del estado de Jalisco; México, conforme a la facultad que nos confiere La Constitución del Estado de Jalisco en su artículo 28 fracción V, el artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco presentamos ante este Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en base a lo establecido en el artículo 55 del mismo ordenamiento la siguiente INICIATIVA POPULAR para reforma y adición a la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos cuarto y décimo quinto para que el Estado proteja y reconozca desde la misma, la vida de todo individuo o persona desde la concepción hasta la muerte natural; solicitando se presente al Honorable Congreso del Estado para su estudio y dictaminación.

Con el debido respeto comparezco a

E X P O N E R :


1.- Se presenta formalmente para ser considerada como INICIATIVA POPULAR de conformidad a la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco, el documento anexo relativo a la “INICIATIVA POPULAR PARA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, EN SUS ARTÍCULOS CUARTO Y DÉCIMO QUINTO PARA QUE EL ESTADO PROTEJA Y RECONOZCA DESDE LA MISMA, LA VIDA DE TODO INDIVIDUO O PERSONA DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL”.

2.- Que dicha Iniciativa Popular cumple con los extremos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en mérito de que en ella se contiene:

A) Que su materia otorga derechos, impone obligaciones de conformidad al Artículo 50 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

B) Que la materia sobre la que versa es solo del ámbito Constitucional del Estado de Jalisco, sin contravenir otras disposiciones legales ya sean federales o estatales, de conformidad al Artículo 51 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

C) Que la INICIATIVA POPULAR que se presenta única es exclusivamente sobre el ámbito de competencia estatal, de conformidad al Artículo 52 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

D) Que la INICIATIVA POPULAR que se presenta es para reformar y modificar una ley, específicamente la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, EN SUS ARTÍCULOS CUARTO Y DÉCIMO QUINTO PARA QUE EL ESTADO PROTEJA Y RECONOZCA DESDE LA MISMA, LA VIDA DE TODO INDIVIDUO O PERSONA DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL, de conformidad al Artículo 53 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

3.- Dicha INICIATIVA POPULAR cumple con los requisitos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de conformidad con su artículo 55.

Por lo que se pide a este Instituto Electoral del Estado de Jalisco:

a) Que sea registrada por este Instituto Electoral del Estado de Jalisco

b) Que se ponga a disposición de cualquier ciudadano que lo solicite.

c) Dentro de los quince días siguientes a que el Instituto emita el acuerdo fundado y motivado de la procedencia o improcedencia de la solicitud, este Instituto Electoral del Estado de Jalisco ordene se publique en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación estatal para que los ciudadanos conozcan el contenido de la iniciativa popular.

d) Que verifique que dicha INICIATIVA POPULAR esté dirigida al H. Congreso del Estado de Jalisco.

e) Que este Instituto Electoral del Estado de Jalisco inserte el folio respectivo a cada hoja y los correspondientes sellos y

f) Que dicha INICIATIVA POPULAR, sea presentada por este Instituto Electoral del Estado de Jalisco con los tantos correspondientes en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Que en cumplimiento de sus propias labores de conformidad al Artículo 119 de La Ley Electoral del Estado…

“El Instituto Electoral del Estado es el organismo público, autónomo e independiente, de carácter permanente, en cuya integración concurren el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. Tiene como objetivos:

……

II. Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política Local, de esta ley y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

… verifique que las adhesiones a dicha iniciativa contenga:

I. El nombre, firma, número de folio de la credencial de elector, clave de elector y sección de los electores solicitantes de quienes la suscriben, debiendo ser estos al menos el 0.5% del total de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o Listado Nominal actualizado correspondiente al Estado de Jalisco;

II. Domicilio en la capital del Estado y un representante común para recibir notificaciones;

III. Exposición de motivos clara y detallada;

IV. Proposición concreta y que verse sobre una sola materia;

V. Proyecto en el que se especifique claramente el texto sugerido para reformar uno o varios Artículos de la ley o código que se trate, y cuando la reforma sugerida sea integral o se trate de una nueva ley o código, se asentará el articulado completo que se propone; y

VI. Los Artículos transitorios que deba contener la Iniciativa Popular.

Derivado de lo anterior, solicitamos el pronunciamiento de ley sobre el actual o más reciente 0.5% del total de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o el Listado Nominal que lo ha sustituido correspondiente al Estado de Jalisco; para con esto, emita dictamen o pronunciamiento sobre el monto de participación de las adhesiones que hoy presentamos y así cumplir con los extremos de ley, en razón del total de ciudadanos inscritos en contraste del respectivo porcentaje que exige la ley con las adhesiones que presentamos y que representan el mínimo requerido que hoy presentamos en demasía.

g) Asimismo el “IEE –JALISCO-” deberá verificar que en la INICIATIVA POPULAR que hoy presentamos, se observen las reglas de interés general y no se afecte el orden público, evitando las injurias y términos que denigren, a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella, de conformidad al Artículo 56 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

h) Una vez hecho lo anterior, en consecuencia lógica el Instituto Electoral del Estado de Jalisco entregue dicha INICIATIVA POPULAR al Congreso del Estado de Jalisco, para que este a su vez en su función legislativa de trámite a la INICIATIVA POPULAR que hoy se presenta.

De conformidad al Artículo 55 fracción I. de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, entregamos en este acto, la cantidad de 53,000 –cincuenta y tres mil adhesiones (anexo #1) a la INICIATIVA POPULAR en comento, mismas que guardan intima relación con la multicitada iniciativa popular y de las cuales manifestamos nuestro pleno conocimiento sobre el contenido y destino de la misma. A continuación se muestra el documento de adhesión del cual el ciudadano participó libremente.



Por lo anteriormente expuesto



S O L I C I T A M O S :



PRIMERO.- Se nos tenga recibida la INICIATIVA POPULAR en comento, con todos sus anexos y requisitos legales de cumplimentación.

SEGUNDO.- Que este Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en mérito de sus atribuciones, verifique, sancione y dictamine el cumplimiento de los requisitos legales de la misma.

TERCERO.- Que este Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en mérito de sus atribuciones, se pronuncie sobre el 0.5% del total de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o del Listado Nominal del Padrón Electoral, actualizado, correspondiente al Estado de Jalisco; y se cerciore del debido cumplimiento de las adhesiones que con creces se rebasa el porcentaje de participación exigido por ley, debidamente verificadas y calificadas para su participación en esta INICIATIVA POPULAR y anexe dicho dictamen al momento de la presentación de la Iniciativa Popular ante el H. Congreso del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco entregue dicha INICIATIVA POPULAR al Congreso del Estado de Jalisco, para que este a su vez en su función legislativa de el trámite correspondiente a la INICIATIVA POPULAR que hoy se presenta.

Guadalajara, Jalisco; México; al día de su presentación.

Acepto y Protesto el Cargo


C. Daniel Gallegos Mayorga.
Representante común de los ciudadanos
participantes en adhesión a esta INICIATIVA POPULAR.

Acepto y Protesto el Cargo
C. Cecilia Carreón Chávez




Acepto y Protesto el Cargo


Lic. Miguel Navarro Castellanos


Acepto y Protesto el Cargo
Lic. Daniel Casillas Martín



Acepto y Protesto el Cargo
Lic. Manuel Aguas Ascencio


Acepto y Protesto el Cargo
Ing. Francisco Montoya Camacho










SIN DETRIMENTO DE LO ANTERIOR, SE INCORPORA AL CUERPO DE LA PRESENTE, LA SOLICITUD DIRIGIDA AL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E :



C. Daniel Gallegos Mayorga, en representación de 53,000 ciudadanos del Estado Libre y Soberano de Jalisco, y para los efectos de representación en el proceso legislativo que de lugar la presente iniciativa se asigna a la C. Cecilia Carreón Chávez y/o Lic. Miguel Navarro Castellanos y/o Lic. Daniel Casillas Martín y/o Lic. Manuel Aguas Ascencio y/o Ing. Francisco Montoya Camacho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. Américas No. 384 Col. Ladrón de Guevara C.P. 44600. Guadalajara, Capital del estado de Jalisco; México, conforme a la facultad que nos confiere La Constitución del Estado de Jalisco en su artículo 28 fracción V, el artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco presentamos ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en base a lo establecido en el artículo 55 del mismo ordenamiento la siguiente INICIATIVA POPULAR para reforma y adición a la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus artículos cuarto y décimo quinto para que el Estado proteja y reconozca desde la misma, la vida de todo individuo o persona desde la concepción hasta la muerte natural, solicitando se presente al Honorable Pleno del Congreso del Estado y este a su vez en el momento oportuno a la comisión que corresponda para su estudio y dictaminación con base en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S




I. Que es facultad de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o del listado nominal correspondiente al Estado, presentar iniciativas de leyes y decretos, mediante escrito que represente cuando menos el .5 por ciento del total de dicho registro; de conformidad con la fracción V del artículo 28 de la Constitución Política de Jalisco.


II. Que la iniciativa que ahora se presenta está signada por cincuenta y tres mil jaliscienses inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos o en el listado nominal, de un total de cuatro millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y un personas registradas al día 30 de Abril del presente año 2007, por tanto, se expone en demasía sobre el porcentaje mínimo requerido del total de dicho registro, y que se presenta ante el Instituto Electoral del Estado, que es el organismo público encargado de verificar frente a sus archivos y bases de datos la legitimidad de los firmantes de esta iniciativa, sin exigir a los ciudadanos más requisitos de los que establece la legislación general vigente.


III. Sin lugar a dudas, uno de los temas más debatidos a nivel nacional y en el Estado de Jalisco, por diferentes sectores sociales, ha sido el acuerdo sobre en qué momento empieza la vida de un ser humano, así como a partir de qué momento y hasta cuándo, el Estado debe garantizar su protección.


IV. Pareciera que lo que antes era evidente, hoy por la desconceptualización de las palabras, resulta complicado y debatible, discurriendo los firmantes que es indispensable remitirnos a la historia y al estudio profundo de lo que dio origen a nuestra Carta Magna, “La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” y a los diferentes ordenamientos nacionales y estatales, que dejaron expresado claramente en el Derecho, la protección del primero de los derechos, la vida, así como el derecho a la salud entre otros, los cuales vienen a complementar el marco social en que todo ser humano debe ser protegido desde su fecundación, concepción, hasta su muerte natural, redacción que ahora pretendemos se plasme de manera clara y específica para evitar posibles atentados contra uno de los principales derechos humanos, la vida.


V. Nos lastima y nos preocupa cómo en los últimos meses se ha venido una y otra vez violando el derecho a la vida, consagrado en nuestra Carta Magna, teniendo como resultado la despenalización del aborto en el Distrito Federal, sin una reflexión profunda y responsable del valor trascendente de la persona humana y sin escuchar la voluntad de un pueblo que respeta, ama, promueve y defiende la vida.


VI. El pasado Domingo 6 de mayo de 2007 en Guadalajara, Jalisco; se convocó a la ciudadanía en general a participar en “La Marcha por la vida” la cual resultó una expresión contundente de la sociedad jalisciense al lograr una presencia de más de treinta y cinco mil personas, diversas organizaciones civiles entre ellas “Mexicanos por la Vida de Todos” conformada por la unión natural en la misma preocupación y conjuntamente en una misma voz expresaron: “Sí a la vida”, “No al aborto”, “No a la eutanasia”, “Sí vivirás”. Muestra de esta, se anexa la información periodística publicada un día posterior al evento en referencia, en primer término el periódico “EL INFORMADOR” y en segundo el periódico “MURAL

VII. En el compromiso real, de saber que este tema compete a los ciudadanos, tanto como al Gobierno, es que los más de ciento setenta organismos que conforman “Mexicanos por la vida de todos” se comprometieron a trabajar en “La agenda por la vida” (anexa).

VIII. Es así como para dar cumplimiento a esta “Agenda por la vida” es que “Mexicanos por la vida de todos” convocó a ciudadanos libres a ejercer nuestro derecho como ciudadanos y a que se exprese nuestra voluntad desde nuestra Constitución del Estado, en favor de la vida desde la fecundación hasta la muerte natural.

IX. Al respecto, es importante citar la opinión que en la época contemporánea han expresado personalidades relevantes en medicina referente al tema que nos ocupa:

“No hay valor más supremo que el de la vida, es el primero, principal fundamento –causa y razón de los demás derechos. El motivo es evidente: ¿de que serviría el derecho a la propiedad a enseñar y aprender, la libertad individual, etc., si las personas carecen del derecho de vivir?...”

X. ¿Cuándo y a partir de que momento empieza a existir la vida humana? Según el Dr. Jerónimo Lejeune, uno de los más brillantes investigadores franceses, catedrático de Genética de La Sorbona de París en la Universidad de París, y director del Centro Nacional de Investigación Científica que cuenta en su haber profesional con los más importantes premios científicos y es miembro de la Academia de Ciencia de Suecia, Inglaterra, y Estados Unidos, dice: “Esta primera célula, resultado de la concepción, es ya un ser humano” . Tiene los 46 cromosomas propios de la especie humana. En otra ocasión dijo: “Aceptar que después de la concepción un ser humano ha empezado ha existir no es ya cuestión de gusto u opinión sino una evidencia experimental” .

XI. Desde el inicio del proceso embrionario nos encontramos con una individualidad genética distinta y diferenciada de la madre, el código genético contiene las características de un nuevo ser. Todo lo que un nuevo ser posee de único, singular e irrepetible a lo largo de toda su historia, está ya presente su código genético y se irá desarrollando a lo largo de su existencia .

XII. “El doctor Bernardo Nathanson funda con otras dos personas la Asociación Nacional a favor del aborto, desde que planifica la campaña para su legalización… A partir de 1971 dirigió el Centro de Salud Sexual en Nueva York, con 10 quirófanos y 35 médicos abortistas a sus órdenes. En sólo un año dirigió 60,000 abortos, de los cuales 5,000 los practicó en forma personal, entre ellos el de su propio hijo. En septiembre de 1972 deja la clínica y pasa a dirigir el Servicio de Obstetricia del Hospital San Lucas de Nueva York, donde crea el Departamento de Fenología. Estudiando el feto en el interior del útero materno, comprobó que es un ser humano con todas sus características. Desde entonces promueve campañas a favor de la vida... concluyó una conferencia en el Colegio de Médicos de Madrid (el 15 de noviembre de 1982) con estas palabras:
“Como científico no es que crea, es que sé que la vida comienza desde el momento de la concepción y debe de ser inviolable” .

XIII. De conformidad a lo referido por el Lic. Víctor Manuel Montoya Rivero: “En el Derecho Mexicano el derecho a la vida se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1º, 14 y 22:


Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirientes de buena fe.

XIV. En el artículo primero establece el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, ya que les otorga el goce de los derechos que la Constitución consagra sin distinción de nacionalidad, raza, religión, sexo, etcétera, es decir, el alcance del derecho de igualdad consagrado en dicho precepto se extiende a todo ser humano.

De igual forma, el artículo 1º constitucional prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y menoscabe los derechos y libertades de las personas, por lo que este precepto establece un derecho de igualdad para todos los gobernados.
Por su parte, el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “Nadie podrá ser privado de … sus … derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, lo que se traduce en el derecho o garantía de audiencia.
Además, el artículo 22, primer párrafo de la Constitución dispone que está prohibida la pena de muerte, lo que válidamente nos lleva a concluir que nuestra Constitución protege el derecho a la vida, pues en ninguna forma, ni siquiera como sanción se puede privar de la vida a ninguna persona.
XV. Así, el derecho de la vida de todas las personas se encuentra previsto en la Constitución Federal “…como un derecho fundamental inherente a todo ser humano, ya que es un derecho supremo del ser humano, sin el cual no cabe la existencia y disfrute de los demás derechos”.
Confirma lo anterior, la tesis de jurisprudencia P. J. 13/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, febrero de 2002, página 589, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“DERECHO A LA VIDA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Del análisis integral de lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que al establecer, respectivamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, por el que se les otorga el goce de los derechos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado, entre otros derechos, de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte sólo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos”.

No pasa desapercibido el que la jurisprudencia transcrita deriva del estudio que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la acción de inconstitucionalidad 10/2000, y que en aquella época, el artículo 14, segundo párrafo constitucional establecía que “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.
XVI. Actualmente el precepto constitucional aludido ya no se refiere al concepto “vida”, lo que no significa que la Constitución Federal ya no proteja el derecho a la vida, pues también es cierto que cuando se modificó el artículo 14, segundo párrafo referido, también se reformó el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer de manera tajante y clara que en México está prohibida la pena de muerte, no existiendo ninguna posibilidad de terminar con la vida legalmente.
En efecto, el pasado 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se derogaron el cuarto párrafo del artículo 22, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 14.- …
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

…”

“Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

…”
La reforma señalada, de ningún modo obedeció a un esfuerzo por parte del Constituyente Permanente, para eliminar de la tutela constitucional el derecho inherente a la vida, del que debe gozar irrestrictamente todo ser humano. Por el contrario, la única finalidad de la reforma fue la de abolir la pena de muerte en México de manera definitiva. La supresión del término “vida” contenido antes en el artículo 14 de la Constitución, va en estrecha relación a la imposibilidad jurídica del Estado para imponer al condenado por cualquier delito cometido, una sanción que le quite la vida, al ser ésta una pena contraria a los derechos humanos.
En el Dictamen del Proyecto de Decreto por el que se reformaron los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Derechos Humanos, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera, y Segunda, y de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Senadores, publicado en el Diario de Debates de la Cámara de Senadores de 16 de marzo de 2005, se observa el espíritu de tutela al derecho a la vida de la reforma constitucional referida, al señalar, en su capítulo de Consideraciones lo siguiente:
“Primera.-…
“Segunda.- Como se desprende del análisis de todos y cada una de las iniciativas antes señaladas, coinciden en un propósito fundamental, consignar en el texto constitucional la prohibición de aplicar como sanción la Pena de Muerte, suprimiendo dicho castigo del Sistema Jurídico Mexicano. Es por ello, que estas comisiones unidas consideraron necesario dictaminarlas en su conjunto para evitar posibles contradicciones o incongruencias en una misma materia.
Tercera.- La preservación de la vida ha motivado profundizar el debate sobre la procedencia de la sanción de la Pena de Muerte, por considerar que si bien el Estado está legítimamente facultado para sancionar a quienes realicen conductas consideradas como delitos, que atentan contra los bienes jurídicamente tutelados, tal facultad no debe implicar violaciones a los derechos humanos, entre ellos y en forma relevante, el derecho a la vida y a la rehabilitación del infractor.
La protección a los derechos humanos es y ha sido motivo de debates, controversias y reflexión de políticos, legisladores, juristas y en general de todas las personas que al percibir un atentado a la integridad y a la dignidad de otra se sienten afectados, toda vez que la protección a la vida del ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, ya que de la vida deriva todo el potencial del desarrollo y realización de las personas; los atentados a la vida, se consideran actualmente como violaciones a los derechos humanos, como son la falta de alimentación, la atención a la salud y la preservación del medio ambiente.
Estas comisiones dictaminadoras, comparten los diversos criterios esgrimidos en las diferentes iniciativas, sustentados para eliminar la Pena de Muerte, entre otros que las sanciones no pueden consistir en suplicios, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en forma expresa las penas de mutilación, los azotes, los palos, las marcas y los tormentos a los infractores acreditados como responsables de la comisión de un ilícito, sanciones que son de menor gravedad que la privación de la vida; existe la prohibición constitucional de aplicar penas inusitadas y trascendentes, sin que se haya considerado que la Pena de Muerte infligida por el Estado es sin lugar a dudas la más inusitada y trascendente, por lo que no puede ser aceptado como un instrumento para hacer justicia la violencia institucional, contraria al derecho humano más valioso, la vida.
…”

En ese contexto, al exponer el dictamen de las comisiones unidas antes referidas, la iniciativa de reforma a los artículos 14 y 22 de la Constitución se pronunciaron en el mismo sentido, los diversos Senadores de la LIX Legislatura, que solicitaron el uso de la palabra ante el pleno de la Cámara de Senadores, como se observa en el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores de 17 de marzo de 2005.
XVII. De lo expuesto, se concluye que la Constitución continúa protegiendo el derecho a la vida de los seres humanos, toda vez que la reforma que sufrió el artículo 14, segundo párrafo de la Constitución fue para garantizar de manera contundente que ni mediante juicio se pudiera llegar a privar de la vida a ninguna persona y de manera tajante en el artículo 22 de la Constitución Federal quedó prohibida la pena de muerte.
XVIII. El derecho a la vida del nasciturus se encuentra protegido en: Los artículos 4º y 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI de la Constitución protegen el derecho a la vida del nasciturus.
El derecho de la vida del nasciturus, esto es del concebido no nacido, se encuentra protegido constitucionalmente, según se desprende de los artículos 4º y 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se demuestra a continuación.
El artículo 4º de la Constitución dispone:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
XIX. Del artículo transcrito en el punto que antecede, se desprenden varias garantías constitucionales, a saber:
a) La igualdad jurídica entre el varón y la mujer;
b) La protección y fomento del núcleo familiar y la paternidad responsable;
c) El derecho de todas las personas, varón y mujer, para decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos;
d) La responsabilidad de los padres y el apoyo institucional para la satisfacción de las necesidades y salvaguarda de los derechos fundamentales de la niñez;
e) La protección de la salud; y,
f) El derecho de todas las personas a tener una vivienda digna.
XX. Cabe advertir que el concepto de niños y niñas se encuentra delimitado por la “Convención sobre los Derechos de los Niños”, adoptada en la ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de 1989, suscrita por México el 26 de enero de 1990, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 19 de junio de 1990, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del mismo año y publicada finalmente el 25 de enero de 1991, que en su artículo 1º dispone que “… se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, …” y en su preámbulo dispone que “…el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
XXI. En general, el contenido del artículo 4º constitucional establece un marco de seguridad para la familia y protección de la sociedad, ya que comprende el bienestar físico y mental del ser humano y la asistencia para su adecuado desarrollo y el mejoramiento de su calidad de vida por lo que consagra derechos de igualdad, de salud, de vivienda, de alimentación, etcétera.
XXII. De lo anterior se desprende que la teleología de este artículo, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos y ello se confirma con la exposición de motivos de la reforma de los artículos 4º y 123 constitucionales de 31 de diciembre de 1974, en la que se dejó establecido que:
"... A casi cincuenta años del establecimiento de las garantías sociales contenidas en el artículo 123, apartado A, la evolución del país ha dado un nuevo contenido al concepto de bienestar y la dinámica propia del derecho social nos invita, en consecuencia, a remodelar en nuestra Ley Suprema determinados preceptos fundamentales que orientan la legislación reglamentaria del trabajo. Los principios y las disposiciones de la ley deben adecuarse a las nuevas circunstancias y requerimientos del desarrollo, particularmente ahora, en relación con la equiparación jurídica entre el varón y la mujer, y con la incorporación de ésta a las grandes tareas nacionales.
Es llegado entonces el momento, en que tanto por merecimiento propio como por un loable sentido de solidaridad social, que la mujer mexicana ha manifestado reiteradamente su acceso y libertad de empleo deban considerarse, en todos los casos, en un plano equiparable al del varón. Tal equiparación, constituye, por lo demás, una de las más trascendentes aplicaciones del gran principio general contenido en el nuevo artículo 4o., que en esta iniciativa he propuesto a vuestra soberanía. En las circunstancias actuales de nuestro avance social, la única diferencia que puede establecerse válidamente entre los derechos de la mujer y del varón, será aquella que se derive de la protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujer y del producto en los periodos de gestación y la lactancia.
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa plantea sendas reformas a los apartados A y B del artículo 123 constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer, con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la unidad familiar. ..."
XXIII. Lo anterior se confirma también con la exposición de motivos y con los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados que dieron origen a las reformas y adiciones al artículo 4o. constitucional, de 3 de febrero de 1983, las que en sus partes conducentes señalan:
• Exposición de motivos:
“... Por ello, los gobiernos de la Revolución han estado atentos a destinar a la salud los mayores recursos posibles y a continuar la tarea permanente de modernizar la legislación sanitaria. La rica y vasta legislación se ocupa ya de cuestiones que inicialmente no eran contempladas por la norma sanitaria, como son la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, disposición de órganos, tejidos y cadáveres; control de alimentos, bebidas y medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos; protección de la salud de la niñez y de los ancianos; mejoramiento y cuidado del medio ambiente.
... es necesario elevar al rango del derecho a la protección de la salud, consagrándolo en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna como una nueva garantía social.
Por sucesivas reformas y adiciones, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna contiene derechos y principios de la mayor trascendencia para el bienestar de la familia: la igualdad del hombre y la mujer; la organización y desarrollo familiares; la paternidad responsable, cimiento de la planificación familiar libre e informada; el derecho del menor a la salud física y mental y a su subsistencia básica, y la correlativa responsabilidad del Estado. ...”

• Dictamen de la Cámara de Senadores:
“... Por otra parte, nuestra Constitución, por primera vez en el devenir histórico-constitucional del mundo, incorporó en su articulado preceptos de carácter social, tendientes a brindar tutela, protección y auxilio a las clases sociales económicamente débiles, a los trabajadores y campesinos que, con su labor callada y eficaz, han propiciado y fortalecido el progreso de México. Asimismo, en nuestra Constitución se contienen disposiciones para atender a la familia, a los infantes y a los jóvenes.
...
Preocupación constante de los mexicanos ha sido atender correctamente la necesaria salud de los miembros de nuestra comunidad, para que puedan desarrollar plenamente sus facultades físicas e intelectuales, para que desempeñen sus actividades con entera capacidad y entusiasmo, para que la vida no constituya un sufrimiento, sino un decurso de funciones intensas y fructíferas tanto para lograr bienestar material como satisfacciones de índole espiritual; en una palabra, para propiciar y estimular la plena expansión de la persona humana.
...
De esta forma, como garantías sociales de salud de que gozan los mexicanos, entre otras, encontramos: la obligación que tienen los patrones de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad para prevenir accidentes de trabajo, y para que éste se verifique con las mayores garantías para la salud y la vida de los trabajadores; el establecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social para atender los requerimientos de la salud y, básicamente, su quebrantamiento y cubrir seguros de invalidez, de vida y de cesación involuntaria del trabajo; el deber que tienen las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas; la responsabilidad patronal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales; las aportaciones para el fondo nacional de la vivienda; la debida atención y descansos para la mujer embarazada, pretendiendo con esto no sólo velar por su salud propia, sino también por la del futuro hijo quien, de esta manera, desde antes de su nacimiento goza de la protección del derecho y del Estado.
...
Otra disposición constitucional referida a cuestiones de salud es el artículo 4o., fundamentalmente porque tiende a preservar el desarrollo de la familia y porque señala el deber de los progenitores de preservar el derecho que tienen los menores a atender sus necesidades y, muy especialmente, su salud tanto física como mental.
...
El artículo 4o. constitucional así adicionado se constituirá indudablemente, en la medida en que tienda a la protección de la parte más sensible de la sociedad, la familia, la niñez y los beneficios fundamentales para la vida digna de los hombres en un verdadero catálogo trascendente de los mínimos de bienestar elevados a la máxima jerarquía jurídica. ...”

• Dictamen de la Cámara de Diputados:
“... La salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad. Disfrutar del nivel más alto de salud posible debe constituir uno de los derechos fundamentales de todo mexicano sin distinción alguna.
...
El derecho a la protección de la salud debe alcanzar por igual, desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo. Sin importar sexo, tanto al joven como al anciano, del inicio al término de la vida, no sólo prolongándola, sino haciéndola más grata dándole mayor calidad, haciéndola más digna de ser vivida. ...”

XXIV. De lo anterior se desprende que el artículo 4º constitucional considera de fundamental importancia la procuración de la salud de los seres humanos, buscando con ello el pleno desarrollo y bienestar de la sociedad en general. Cabe resaltar que este precepto también protege la salud del producto de la concepción, tal y como se señala en la exposición de motivos y en los dictámenes antes transcritos.
XXV. Así, del Dictamen de la Cámara de Senadores se desprende que el derecho de protección a la salud implica, entre otras cosas, “…la debida atención y descansos para la mujer embarazada, pretendiendo con esto no sólo velar por su salud propia, sino también por la del futuro hijo quien, de esta manera, desde antes de su nacimiento goza de la protección del derecho y del Estado”.
La misma idea se desprende del Dictamen de la Cámara de Diputados aludido, cuando menciona que el “…derecho a la protección de la salud debe alcanzar por igual, desde el momento de la gestación, tanto a la futura madre como al hijo”.
XXVI. Por su parte, el artículo 123, apartado A, en sus fracciones V y XV, y apartado B, en su fracción XI, inciso c), disponen:
“Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
...
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
...
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
...
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles”.

Este artículo tiene un contenido social, ya que establece el derecho de todas las personas para tener un trabajo digno y socialmente útil.
Con este precepto se corrobora la igualdad entre el varón y la mujer, que contempla el artículo 4o. constitucional, ya que tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a tener un trabajo digno, sin limitación alguna por cuestión de sexo.
Al contemplarse así por la Constitución Federal, la igualdad entre el varón y la mujer para poder tener un trabajo digno y socialmente útil, el artículo 123 constitucional en su apartado A, regula las relaciones entre los patrones y los trabajadores, y señala en su fracción XV la única distinción válida que hay entre los derechos de la mujer y del varón, consistente en que a la mujer, la Constitución le otorga la protección a la maternidad, a fin de tutelar tanto la salud de la mujer como la salud del producto de la concepción.
Asimismo, este precepto en la fracción V del apartado A, así como en la fracción XI, inciso c), del apartado B, consigna el derecho de que las mujeres, durante el embarazo, no realicen trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. De igual manera, también señala que las mujeres gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y de seis semanas posteriores al mismo y que disfrutarán de asistencia médica y obstétrica.
De lo anterior se aprecia que este precepto protege la salud de la madre, pero dada la vinculación que tiene con el producto de la concepción, también atiende a la protección de la vida de dicho producto. Esta protección se confirma con lo anteriormente señalado en el estudio relativo al artículo 4o. constitucional.
Ahora bien, de modo directo y explícito, la protección del producto de la concepción se consigna literalmente en la fracción XV del apartado A del precepto que se estudia, porque en él se señala que el patrón está obligado a observar los preceptos de higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, a fin de que resulte la mayor garantía para la salud de la vida de los trabajadores y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas.

XXVII. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la reforma de los artículos 4º y 123 constitucionales de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, la cual, en su parte conducente, señala:
“... A casi cincuenta años del establecimiento de las garantías sociales contenidas en el artículo 123, apartado A, la evolución del país ha dado un nuevo contenido al concepto de bienestar y la dinámica propia del derecho social nos invita, en consecuencia, a remodelar en nuestra Ley Suprema determinados preceptos fundamentales que orientan la legislación reglamentaria del trabajo. Los principios y las disposiciones de la ley deben adecuarse a las nuevas circunstancias y requerimientos del desarrollo, particularmente ahora, en relación con la equiparación jurídica entre el varón y la mujer, y con la incorporación de ésta a las grandes tareas nacionales.
...
Es llegado entonces el momento en que, tanto por merecimiento propio, como por un loable sentido de solidaridad social que la mujer mexicana ha manifestado reiteradamente, su acceso y libertad de empleo deban considerarse, en todos los casos, en un plano equiparable al del varón. Tal equiparación, constituye, por lo demás, una de las más trascendentes aplicaciones del gran principio general contenido en el nuevo artículo 4o., que en esta iniciativa he propuesto a vuestra soberanía. En las circunstancias actuales de nuestro avance social, la única diferencia que puede establecerse válidamente entre los derechos de la mujer y del varón, será aquella que se derive de la protección social a la maternidad, preservando la salud de la mujer y del producto en los periodos de gestación y la lactancia.
...
En virtud de las consideraciones anteriores, la presente iniciativa plantea sendas reformas a los apartados A y B del artículo 123 constitucional, guiadas por el propósito de abrir a la mujer, con máxima amplitud, el acceso al trabajo, así como por el objetivo de proteger al producto de la concepción y establecer, en suma, condiciones mejores para el feliz desarrollo de la unidad familiar. ...”
XXVIII. Por lo anterior, es claro que el producto de la concepción sí se encuentra protegido constitucionalmente, pues como ya se ha dicho las reformas a los artículos 4º y 123 constitucionales de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, tuvieron como uno de sus objetivos “…proteger al producto de la concepción…”.
XXIX. Así, de un análisis integral de los artículos 1º, 4º, 14, segundo párrafo, 22, primer párrafo y 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI constitucionales, se desprende que la Constitución sí protege la vida humana y de igual forma protege al producto de la concepción, en tanto que este es una manifestación de la vida humana independientemente del proceso biológico en el que se encuentre.
XXX. A mayor abundamiento, se deberá considerar que, nuestra Ley Fundamental, en su artículo 1º se refiere a “todo individuo” sin que realice ninguna excepción, por lo que debe estarse al principio jurídico que establece que en donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir, lo que confirma que el derecho a la vida del concebido no nacido se encuentra protegido constitucionalmente, pues de la norma suprema no se desprende ninguna excepción que permita afectar a los concebidos no nacidos.
XXXI. Aún más, si bien es cierto que de la misma literalidad de los artículos 4° y 123 apartados A, fracciones V y XV y B fracción XI inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la interpretación que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que nuestra Carta Magna sí protege la vida del concebido no nacido, también lo es que si se toman en cuenta los diversos criterios interpretativos que han sido reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de la interpretación de nuestra Ley Fundamental, como lo son la interpretación teleológica, la interpretación sistemática y la interpretación histórica tradicional e histórica progresiva, ha de concluirse que la protección del derecho a la vida en el sistema jurídico mexicano, tiene lugar desde el momento mismo de la concepción, como lo dejaron establecido los Ministros de esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Juan Díaz Romero, en el voto minoritario que formularon con motivo de la acción de inconstitucionalidad 10/2000 ya referida, que se transcribe a continuación:
“…
En su primer concepto de invalidez la parte actora sostiene, como argumento principal, que la disposición mencionada viola los artículos 1o., 14, 17 y 22 constitucionales, porque con base en ellos, así como en los tratados internacionales que cita, el producto de la concepción tiene derecho a la vida, de modo que el legislador está obligado a protegerlo aun cuando tenga alteraciones genéticas, pero como el precepto reformado no lo hace así, atenta contra la garantía que tiene todo gobernado a que el Estado proteja sus derechos "empezando por el primero de ellos que es el derecho a la vida ..."
La sentencia se compenetra de este alegato y después de examinar los preceptos constitucionales invocados por la parte actora, principalmente los artículos 14 y 22, acoge la proposición fundamental de que nuestra Constitución protege la vida humana. No sólo eso, sino que va más allá, e incursiona en otras disposiciones, y … estudia dentro del mismo tema los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remontándose incluso a las constancias de los procesos reformatorios correspondientes…
En resumen, el estudio sistemático, causal y teleológico de los preceptos invocados hace llegar a la sentencia a las siguientes conclusiones:
I. La Constitución protege la vida humana.
II. La Constitución protege, asimismo, al producto de la concepción.
III. La Constitución protege también la salud de los seres humanos y del producto de la concepción.
Al respecto debe decirse, de manera categórica, que esta minoría comparte plenamente tales conclusiones, que son certeras, deducidas lógicamente y con objetividad del sistema constitucional; no podría ser de otra manera, ya que nuestra Constitución, como resultado de la colaboración histórica de los más elevados sentimientos de la nación, como crisol donde se han fundido los pensamientos más generosos y las intenciones más altruistas de nuestro pueblo, es un monumento a la vida y a la solidaridad humana.
Lo único que cabe agregar a esa parte considerativa de la sentencia, es un mayor acopio de elementos para reforzar la tercera conclusión, esto es, que la Constitución protege la salud de los seres humanos y, consecuentemente, la salud del ser humano en formación.
Obvio resulta que para dicho estudio constitucional complementario tiene que irse más allá de la interpretación literal, … Al efecto, esta Suprema Corte ya ha establecido, con apoyo en el artículo 14 constitucional, la validez del método causal y teleológico para desentrañar o colmar el sentido de las disposiciones constitucionales. Dicho método interpretativo fue adoptado en una ejecutoria de este Pleno, de la que se formuló la tesis plenaria XXVIII/98 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, página 117), que dice:
"INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR.-…
La aplicación de esta tesis, orientada a la identificación de los valores o instituciones que el Constituyente protege o procura en la Norma de Normas, acudiendo a las causas y a los fines, requiere el examen de la disposición impugnada para determinar la razón fundamental de la despenalización del… aborto a que se refiere, a efecto de que, una vez descubierta esa razón o motivación, pueda verificarse el tratamiento que, en su caso, se halle implícito en la Constitución.

Ahora bien, para saber cuál es el criterio que adopta la Constitución al respecto, es necesario repasar las disposiciones en que se pronuncia sobre la salud, sea pública o de las personas, individuales o colectivas, en el entendido de que a través de ese examen se pretende descubrir qué principios sirvieron de base al Constituyente ante esa problemática y verificar si es jurídicamente posible aplicar, al producto de la concepción humana, el criterio constitucional establecido para los seres humanos, esto es, específicamente para los nacidos.
Los artículos constitucionales de mérito son los siguientes, de los cuales se transcriben sólo las partes que tienen que ver con la materia aludida, en el entendido de que se dan por reiteradas las disposiciones y sus antecedentes que ya se mencionan en la sentencia.
"Artículo 1o. ...
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
XXXII. De igual forma, los tratados internacionales suscritos por México, protegen el derecho a la vida desde la concepción:
Del artículo 133 de la Constitución se desprende que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano respecto de la Constitución y, por tanto, su observancia es obligatoria, por lo que se deben cumplir las disposiciones contenidas en ellos.
Confirma lo anterior, la tesis P. LXXVII/99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo X, noviembre de 1999, página 46, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguientes:
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA"; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados, incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 60, octava época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA”.
XXXIII. Así, los tratados internacionales son compromisos asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, por tanto, su acatamiento resulta obligatorio.
A mayor abundamiento, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis I.4º.A.440 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, septiembre de 2004, página 1896, cuyo rubro es “TRATADOS INTERNACIONALES. SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN Y REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES”, atinadamente sostuvo que “…cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan”.
México tiene suscritos diversos tratados internacionales, los cuales se mencionan más abajo, en donde se comprometió a respetar la vida de todos los seres humanos que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Así, tenemos los siguientes instrumentos:
a).- “Declaración Americana de los Derechos Humanos”, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948.
La citada Declaración en su artículo 1º dispone que “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
b).- “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, adoptada el 10 de diciembre de 1948.
En dicha Declaración, se dejó establecido que:
“Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
“Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
“Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
c).- “Convención Americana de Derechos Humanos”, también conocida como Pacto de San José, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, suscrita por México el 24 de marzo de 1981 y aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981 y publicada finalmente en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981 establece en su artículo 4º, párrafo 1 que:
“Toda persona tiene derecho a que se le respete la vida. El derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.
XXXIV. Es de advertir que con fecha 24 de marzo de 1981, se recibió en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de adhesión por parte del Estado Mexicano al Pacto de San José, en el que se realizó una Declaración Interpretativa, en los siguientes términos:
“Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4, considera que la expresión «en general», usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida «a partir del momento de la concepción», ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.
XXXV. Asimismo, el 9 de abril de 2002, el gobierno de México notificó a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos su intención de retirar parcialmente las declaraciones interpretativas y reserva, subsistiendo la Declaración Interpretativa referida en los siguientes términos:
“Declaración interpretativa
Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4 considera que la expresión «en general» usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida «a partir del momento de la concepción», ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados”.
En relación con lo anterior, esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá considerar que conforme al artículo 19 de la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, un Estado no puede formular una reserva que sea incompatible con el objeto y fin del tratado, por lo que se deberá considerar que dicha Declaración Interpretativa o reserva es nula, tomando en consideración lo dispuesto por el Preámbulo de la “Convención Americana de Derechos Humanos”, que establece:
“…
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,
…”
XXXVI. A mayor abundamiento, suponiendo sin conceder que la Declaración Interpretativa a que hemos hecho referencia no sea nula, lo cierto es que se debe interpretar conjuntamente con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las que se desprende que el derecho a la vida está protegido desde el momento de la concepción, como se desprende, según ya se ha dicho, de los artículos 4º y 123, apartado A, fracciones V y XV y apartado B, fracción XI, inciso c), en relación con los artículos 1º, 14 y 22 de la Constitución Federal, así como de la tesis de jurisprudencia obligatoria P. J. 14/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, febrero de 2002, página 588, cuyo rubro es: “DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES”, que se transcribe más abajo.
d).- “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, N. Y. el 19 de diciembre de 1966, aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, suscrito por México el 2 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 12 de mayo de 1981.
En el preámbulo de dicho Pacto, se reconoce que la dignidad es “…inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,…”, así como que “…estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana…”.
Asimismo, en su artículo 3º se dejó establecido que “…Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto….”.
e).- “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, suscrita por México el día 17 de julio de 1980, aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 12 de mayo de 1981.
Igualmente en esta Convención se reconoce la dignidad de la persona humana.
f).- “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado en la ciudad de Nueva York, N.Y., suscrito por México el 19 de diciembre de 1966, aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de enero de 1981 y publicado finalmente en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 20 de mayo de 1981.
Este pacto en su artículo sexto señala:
"Artículo 6o. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
Consecuentemente dicho tratado internacional protege el derecho a la vida, ya que lo considera como un derecho inherente a la persona humana.
g).- “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada en la ciudad de Nueva York, N. Y. el 20 de noviembre de 1989, suscrita por México el 26 de enero de 1990, aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del propio año y publicada finalmente en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.
Esta convención señala en sus artículos primero, segundo y sexto, lo siguiente:
“Artículo 1.- Para los efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
“Artículo 2.- 1. Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.
“Artículo 6.- 1. Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
En el preámbulo de la convención se establece, en lo conducente lo siguiente:
“... Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño 'el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento'”.
La relación entre el texto de la convención y su preámbulo deriva de la aplicación de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados" de la que México es Estado Parte, ya que en su artículo 31, en el punto segundo, indica que para los efectos de la interpretación de un tratado su preámbulo debe ser considerado como parte de su texto.
De lo anterior se desprende que la "Convención sobre los Derechos del Niño", incluyendo su preámbulo, señala que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que por su falta de madurez tanto física como mental, necesita protección legal y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento.
Así entonces, este tratado internacional protege la vida del niño desde antes de su nacimiento, es decir, protege al producto de la concepción y, al tratarse de un instrumento internacional de los que se señalan en el artículo 133 de la Constitución Federal, sus disposiciones son de observancia obligatoria.
De los tratados internacionales citados con anterioridad, destaca que:
1. Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza coadyuvante o complementaria a la que ofrece el derecho interno de los Estados.
2. Toda persona es ser humano, incluyendo al concebido no nacido, aunque se encuentre dentro de la doceava semana de gestación.
3. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida.
4. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
5. El derecho a la vida estará protegido por la ley a partir de la concepción.
6. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
7. Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de “edad”.
8. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
9. El niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento.
En todas y cada una de las declaraciones, pactos y tratados los Estados se obligan a respetar los instrumentos internacionales, y adecuar su legislación interna a los mismos.
XXXVII. Las leyes secundarias tanto federales como locales protegen el derecho a la vida desde la concepción:
El artículo 40, fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud establece:
“Artículo 40.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I…
II. Embarazo.- Es el periodo comprendido desde la fecundación del óvulo (evidenciada por cualquier signo o síntoma presuntivo de embarazo, como suspensión de menstruación o prueba positiva del embarazo médicamente aceptada) hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos.
III. Embrión.- El producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la decimosegunda semana de gestión;
IV. Feto.- El producto de la concepción desde el principio de la decimotercera semana de la gestación hasta su expulsión o extracción;
V…”
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Confirma lo anterior, la tesis de jurisprudencia P. J. 14/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, febrero de 2002, página 588, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
“DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que este es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales”.

XXXVIII. Por su parte La Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 2 reconoce el poder ciudadano el cual se dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

XXXIX. En Jalisco, toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte .

XL. También, en nuestra legislación secundaria, ya se establece claramente desde qué momento tenemos derecho a la vida. Estando latente la posibilidad de que algunos ciudadanos sobrepongan sus conveniencias políticas a los derechos humanos, y que por no estar específicamente establecido en la Constitución el período en el cual se protege la vida, se teme las reformas al vapor de esas leyes secundarias, por lo que es indispensable especificar de forma clara el derecho a la vida en la Constitución Política del Estado de Jalisco.

XLI. Así las cosas, en el Código Civil del Estado de Jalisco en vigor, en sus artículos 19 y 568 nos aclaran que la vida comienza desde la fecundación:

Artículo 19.- La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Artículo 568.- Se entiende por niñez, la etapa de vida en los seres humanos que comprende la gestación, el nacimiento, la primera y segunda infancia y la pubertad.

XLII. La Ley de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes del Estado de Jalisco en su Título Segundo Capítulo I del derecho a la vida, en el artículo 7 a la letra dice:

Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a la vida desde el momento de su concepción.
Las autoridades correspondientes deberán crear programas para difundir la cultura del respeto a la vida y a la integridad física de las niñas, los niños y adolescentes.


XLIII. Respecto de la pregunta ¿hasta cuándo se debe defender el derecho a la vida?, la respuesta está en la misma pregunta: siempre que haya vida.

No está demás citar el artículo 124 de la Ley Estatal de Salud, que señala claramente que ante todo se debe defender la vida procurando aliviar al paciente o por lo menos disminuir el sufrimiento; en ningún momento se permite acabar con la vida, por el contrario, protegerla y prolongarla procurando la mejor calidad.

Artículo 124. En cualquier tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal o, en su caso, del familiar más cercano en vínculo y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

XLIV. En el Código Penal del Estado de Jalisco en su artículo 227 establece aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.



XLV. Asimismo, la Ley de Desarrollo, Protección, Integración Social y Económica del Adulto Mayor del Estado de Jalisco, atinadamente, establece en la fracción II de su artículo 2, que una de sus finalidades es promover acciones de salud, recreación, participación socioeconómica con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores…

XLVI. La tutela al derecho a la vida se encuentra por encima al ejercicio de la libertad. Ya que no se concibe el ejercicio de las garantías sin que previamente exista un ser humano vivo que las pueda disfrutar, tal y como lo ha definido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones 13/2002 y 14/2002. Por lo que, de existir algún conflicto entre ambos derechos, prevalece el de la vida.

Por lo tanto en cuanto a la MUERTE NATURAL, de conformidad a la Real Academia española la definición de Muerte, proviene del latín mors, mortis. 1. f. Cesación o término de la vida. Del Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid: Muerte. f. Extinción de la vida.

En cuanto a la Muerte Natural es aquella que ocurre por sus propios efectos de vida (ancianidad, enfermedad, repentina, por motivos ignorados, etc.), distinguiéndola de la Muerte por causa intencional de una persona a otra, y de la muerte culposa, así como de la autodestrucción de la vida propia y de la cual nuestra legislación positiva ya se ocupa de ello.

¿Pero existe el derecho a morir?

Para unos, ese derecho existe, puesto que los ordenamientos jurídicos no castigan el suicidio. Para otros, ese derecho no existe, ya que «el reconocimiento del derecho a la vida (derecho de afirmación) excluye necesariamente el contrario, es decir, el derecho a la muerte. Mas no puede olvidarse que el suicidio no se castiga, no porque haya un derecho a morir, sino porque desapareció el delincuente, y no se olvide tampoco que hay un deber de morir, porque la muerte es ineludible y que, por tanto, ese deber se integra en el derecho a la vida, como derecho de la personalidad.

Por eso, tomando la argumentación de que el derecho a la vida lo es en tanto en cuanto se trata de una vida digna de hombre, podemos afirmar que el derecho a morir existe pero no como derecho a morir de cualquier modo, sino como derecho a morir con dignidad.

Para no incurrir en desviaciones o equívocos, hay que partir de un hecho incontestable, a saber: que la muerte temporal es un imperativo biológico integrado en la vida, a la manera de epílogo o episodio final, y que, por lo tanto, hay que preverla y aceptarla con responsabilidad, incluso, como decía Séneca, “como la mejor invención de la vida”. Es el propio derecho a la vida el que asume con la vida, limitada como es, la muerte que la extingue. El derecho a una vida digna lo es, por ello, a una muerte digna, es decir, a un término natural y no artificial de la vida humana.

De aquí se sigue que si el derecho a una vida digna del hombre veda su prolongación artificial, porque ello no sería otra cosa que prolongar técnicamente el proceso de agonía mortal ya insoslayable, el derecho a morir dignamente veda también la eutanasia, activa o pasiva, por la que se provoca y adelanta la muerte de modo voluntario -muerte que se puede evitar con la terapia oportuna- so pretexto de suprimir el dolor de los enfermos o lesionados.

El derecho a morir con dignidad supone morir «secundum natura», naturalmente y serenamente, sin sufrimientos inútiles o innecesarios, obtener alivio para tales sufrimientos y angustias, morir en paz con Dios y con los hombres y exigir que no se prolongue artificial e inútilmente la agonía (Ver Boletín «sí a la vida», septiembre 1984).

La muerte es un atributo intrínseco de la materia viviente porque las partes del organismo que mantienen el estado de equilibrio están sujetas a la rotura o al desgaste. Cuando los controles dejan de ser eficaces el organismo sufre una enfermedad. Nos encontramos ante un desequilibrio temporario: si otros controles están intactos, el organismo puede iniciar una auto reparación, pero con el tiempo son tantos los controles que fallan que el desequilibrio se hace irreversible y el organismo debe morir.

Puede ser que antes de morir haya llevado a cabo una importante función de autoperpetuación, la reproducción. Mediante la utilización de energía y materias primas, los seres vivos pueden aumentar en tamaño y en número. La reproducción compensa a la inevitable muerte individual, dando origen a generaciones sucesivas para que la vida pueda continuar indefinidamente.

De todos los seres vivos, el hombre es el único que tiene conciencia de su propia finitud. Pero el hombre no puede conceptualizar la muerte como algo meramente biológico, la muerte es parte de su historia y de su forma de vivir dentro de un entorno social, y la idea que tiene sobre la muerte es un fenómeno cultural. Vivante, A., "Reflexiones Críticas Sobre la Conceptualización de la Muerte desde el Punto de Vista Antropológico", en J.A. Mainetti, "La Muerte en Medicina". Editorial Quirón, La Plata, 1978, pp. 109-120. (1).



XLVII.- En razón de las Garantías Individuales y de los derechos y obligaciones fundamentales nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza en su

Articulo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

En congruencia con y concomitante el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reza actualmente así

Artículo 4º.- Toda persona, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Se reconocen como derechos de los individuos que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, los que se enuncian en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

Ambos artículos garantes no explicitan desde que momentos inicia o termina la protección al individuo o persona en sus fundamentales garantías individuales.

Como se ha dicho reiteradamente, respecto “al derecho a la vida” en nuestra Carta Magna, el máximo Tribunal en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha expresado mediante jurisprudencias y en base a acciones de inconstitucionalidad, respecto al derecho a la vida desde el momento de la concepción, el cual tutela, garantiza y protege. Las leyes secundarias se deberán atener a nuestra Suprema Ley en relación de jerarquía, por lo que sus disposiciones pueden contrariar el sentido de las Garantías Individuales; sin embargo, en nuestra Constitución Estatal tiene su razón y necesidad de ser explícita, para no dar lugar a dudas o interpretaciones, se sostiene que deberá ser manifiesto, claro, expreso, el contenido de lo que hoy se pretende reformar y adicionar, además de que no contraría el estado de derecho y las interpretaciones del Máximo Órgano Judicial de nuestro México, así los ciudadanos participantes y en general la población de Jalisco se beneficiaría de tan importante reforma y adición a nuestra Constitución.

XLVII. El actual Artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, se encuentra de la siguiente manera:

Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:

I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;

II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad;

III. Las leyes propiciarán el desarrollo social, económico, político y cultural de las comunidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la base del respeto a sus tradiciones, costumbres, usos, lenguas, recursos y entorno ambiental, valores y formas específicas de organización social, atendiendo a la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas;

IV. El sistema educativo estatal se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estará orientado a promover la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza, los valores cívicos y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica; desarrollará además, la investigación y el conocimiento de la geografía y la cultura de Jalisco, de sus valores científicos, arqueológicos, histórico y artístico, así como de su papel en la integración y desarrollo de la nación mexicana;

V. La legislación local protegerá el patrimonio ambiental cultural de los jaliscienses. Las autoridades con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán la conservación y difusión de la cultura del pueblo de Jalisco, y el respeto y preservación del entorno ambiental;

Las autoridades estatales y municipales, organizarán el sistema estatal de planeación, para que mediante el fomento del desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza se permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos, cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución; y

Las autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente.

Los poderes del Estado, municipios y sus dependencias y entidades que ejerzan presupuesto público estatal, deberán publicar mensualmente en forma pormenorizada sus estados financieros.

XLVIII.- El objeto de la presente iniciativa popular, es de garantizar “el derecho a la vida reconociendola desde el momento de la concepción hasta la muerte natural” y que solo en la Constitución Política del Estado de Jalisco se fijen las excepciones y salvedades, impidiendo que otras disposiciones secundarias, establezcan otras excepciones y salvedades, con el pretendido objeto de alterar dicho reconocimiento de garantía, tutela y protección constitucional a la vida. De suerte tal que; pedimos con argumento sólidos se manifieste explícitamente y legalmente y con franca protección y tutela del Estado Libre y Soberano de Jalisco el derecho a la vida desde la concepción hasta su muerte natural y se entienda validamente por Concepción a “la humana fecundación del óvulo femenino por el esperma masculino en el vientre materno, dando origen a un nuevo ser humano en la secuencia natural de gestación.” y se entienda por Muerte Natural a la cesación definitiva de la vida en el ser humano, acaecida por medios naturales.” Conceptos que se desprenden de las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española.

Por lo tanto, solicitamos que en cumplimiento del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Jalisco, una vez turnada a Comisión por el Pleno del Congreso, la presente iniciativa, se dictamine en un plazo no mayor de dos meses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración del H. Congreso del Estado, la siguiente:

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

PRIMERO.- Se reforma y modifica el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

“Artículo 4º.- Toda persona, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento.

Esta Constitución, tutela y garantiza el derecho subjetivo público del individuo a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural de las personas que se encuentren en territorio del Estado de Jalisco, y los demás que enuncia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno Federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

Se entiende por concepción a la humana fecundación del óvulo femenino por el esperma masculino en el vientre materno, dando origen a un nuevo ser humano en la secuencia natural de gestación.

Se entiende por muerte natural a la cesación definitiva de la vida en el ser humano, acaecida por medios naturales.”

SEGUNDO.- Se reforma y modifica el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en sus fracciones I y II, para quedar como sigue:

Artículo 15.- ……

I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que protejan, tutelen y garanticen el derecho de todo individuo a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;

II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad, protegiendo, tutelando y garantizando el derecho de todo individuo a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

III. ………..
IV. ……….
V. …………
…………;
………….
…………..

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, una vez aprobadas las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco por la mayoría de los ayuntamientos.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.




Por lo anteriormente, expuesto motivado y fundado


S O L I C I T A M O S :



Primero.- Se nos tenga en tiempo y forma la presente INICIATIVA POPULAR, cumpliendo los requisitos de ley para su estudio para análisis legislativo y dictamen.

Segundo.- Que en cumplimiento del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Jalisco, una vez turnada a Comisión por el Pleno del Congreso, la presente iniciativa, se dictamine en un plazo no mayor de dos meses.

Tercero.- Una vez dictaminado, remítase a los H. Ayuntamientos del Estado de Jalisco, para efectos de lo establecido en el Artículo 117 Constitucional de nuestro Estado de Jalisco.

Cuarto.- Una vez cumplido y aprobada por los H. Ayuntamientos, se mande se imprima, publique, divulgue, circule y se le dé el debido cumplimiento.



Guadalajara, Jalisco; México; al día de su presentación.

Acepto y Protesto el Cargo



C. Daniel Gallegos Mayorga.


Representante común de los ciudadanosparticipantes en adhesión a esta INICIATIVA POPULAR.




Acepto y Protesto el Cargo


C. Cecilia Carreón Chávez

Acepto y Protesto el Cargo
Lic. Miguel Navarro Castellanos




Acepto y Protesto el Cargo


Lic. Daniel Casillas Martín




Acepto y Protesto el Cargo


Lic. Manuel Aguas Ascencio




Acepto y Protesto el Cargo


Ing. Francisco Montoya Camacho