Boletín informativo de la Académia de Juristas de México

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Comunicado por el fallecimiento de D. Juan Camilo Muriño

Q.D.E.P.


COMUNICADO DE PRENSA




Ciudad de México, Noviembre 5, 2008



La Academia de Juristas de México lamenta profundamente el fallecimiento de quien hasta el día de hoy fuera Secretario de Gobernación de nuestro país, Juan Camilo Muriño, así como de D. José Luis Santiago Vasconcelos, acaecidos el día de ayer durante el cumplimiento de sus labores de Estado.

En primer término extendemos nuestras condolencias a sus familiares y amigos, a quienes deseamos una pronta y cristiana resignación; especialmente a sus hijos, a quienes les aseguramos que las labores diarias de sus padres siempre estuvieron sujetas al bien supremo de la nación.

En un segundo orden de ideas, desde esta Academia llamamos a todas las Autoridades y Cuerpos de Seguridad Nacional, para que se aboquen en la resolución de los motivos de este accidente, el cual y en caso de haber sido provocado, no deberá quedar impune.

De la misma forma convocamos al pueblo de México a cerrar filas hacia el orden y la paz social, y a retomar nuestras labores que han hecho de nosotros hasta hoy un pueblo fuerte y sereno.




Atentamente,



Academia de Juristas de México

lunes, 3 de noviembre de 2008

Cumbre Hispanoamericana sobre los Derechos de la Juventud






La Cumbre y nuestra incumbencia



Quien estas líneas escribe todavía no es padre de familia. Pero como me interesa, eventualmente, fundar un hogar, he creído mi deber y mi derecho leer algunos de los documentos que han rodeado de polémica a la XVIII Cumbre Iberoamericana que hoy se inaugura en nuestro país. No sólo porque se trata de un acontecimiento políticamente importante, sino porque esos mandatarios que vienen a San Salvador van a firmar papeles que podrían llegar a afectar, para bien o para mal, las vidas de mis futuros hijos.


Convencido, pues, de que el asunto es de mi absoluta incumbencia, he procurado tener amplio acceso a los insumos de las reuniones sectoriales previas a la Cumbre, igual que a un par de borradores de la Declaración final del evento y a la famosa Convención de Derechos de los Jóvenes, que tal vez no estaría siendo tan criticada de no ser tan peligrosamente ambigua.
El Presidente Saca ha sido enfático en decir que no vamos a ratificar, como país, la citada Convención. Y creo que hacemos bien. Los argumentos esgrimidos por quienes se oponen a este instrumento incluyen todos los aspectos --legales, políticos, sociales y humanos--, por lo que resulta sospechoso que quienes avalan el contenido del acuerdo se concentren en atacar las razones religiosas o morales que pudieran estar detrás de los argumentos, como si por ello no tuvieran validez alguna.



Durante la ceremonia de inauguración de la Cumbre


En mi opinión, cuando se habla de jóvenes, los énfasis en torno a los derechos deben siempre matizarse, porque es la mejor manera de ayudarles a adquirir responsabilidades. Si una quinceañera, con la veleidad que tiene la noción de "amor" a esas edades, se siente de pronto "enamorada" de un tipo de 55 años, la Convención (Art. 20,1) le daría pleno derecho a cohabitar con él sin el consentimiento de sus padres. ¿Será de esta manera como queremos proteger a nuestros jóvenes?


Pero lo más contradictorio de la Convención es cuando acepta, en su preámbulo, que la juventud --esa etapa comprendida entre los 15 y los 24 años de edad-- es "un periodo de la vida donde se forma y consolida la personalidad". En otras palabras, es una fase de adaptabilidad y crecimiento en la que ni siquiera la propia identidad está del todo definida, por lo que cualquier decisión apresurada comporta lógicos riesgos.


A pesar de ello, tras esa pretendida "consolidación de la personalidad" con que el documento caracteriza al periodo juvenil --y me encantaría, por cierto, conocer el consenso de psicólogos, neurólogos y demás expertos que suscriben sin tamices semejante afirmación--, ¿quiere en serio la Convención que los jóvenes iberoamericanos sean capaces de decidir, con plenitud de derechos, con quién se casan o se acuestan, cómo alimentan su conciencia y bajo qué condiciones van a trabajar? Mucho más sentido común han expresado los propios jóvenes escolarizados de El Salvador a través del informe "Adolescentes con cultura", donde ellos mismos entienden las consecuencias negativas de sentirse caprichosamente aptos para decidir sobre temas tan trascendentes. Y reclaman, por supuesto, la guía de sus padres.


Tampoco son tranquilizantes las muy diversas propuestas que la Declaración de San Salvador podría elevar al rango de "verdades compartidas". Para el caso, el Plan Iberoamericano de Cooperación e Integración de la Juventud afirma sin sonrojos que España es un "ejemplo" de reducción sostenida de embarazos precoces, por lo que promover el uso creciente de anticonceptivos desde la iniciación sexual es eficazmente producente. ¿De dónde salió este dato? ¿Qué estudio científico lo respalda? O peor aún: si esta premisa resultara ser falsa --y basta entrar a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística de España para ponerla en duda--, ¿quién se beneficia de que Iberoamérica entera se la crea?

Los insumos que he leído alrededor de esta XVIII Cumbre tienen muchas ideas rescatables, cómo no. El problema es que las zonas controversiales, en este tipo de normativas, pueden ocasionar gravísimos daños de no ser bien analizadas.






La presencia de Shakira, la música de Alejandro Fernández o las febriles teorías conspirativas de Hugo Chávez, captarán seguramente la atención de muchos. Esos espectáculos conforman el anecdotario de las Cumbres y le dan un conveniente barniz de superficialidad. ¡Qué festín, a propósito, para los cronistas de lo superfluo!


Pero a mí, como a muchos salvadoreños, me interesan más los acuerdos que se firmen, las premisas que se acepten y los planes que se adopten, porque es en estos papeles donde los presidentes, con sólo estampar sus respectivas firmas, estarán comprometiendo las vidas de millones de niños y jóvenes iberoamericanos, incluyendo quizá a mis propios hijos.


El autor Federico Hernández Aguilar es escritor y columnista de El Diario de Hoy.

Martes, 28 de Octubre de 2008



Advertencia: El contenido de la presente columna puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, por lo que el mismo solo puede ser reproducido en los términos y condiciones que la norma aplicable permita. Así mismo, la Academia de Juristas de México no se hace responsable del contenido de la presente publicación, la que reproduce para fines del conocimiento y propagación de la cultura.

miércoles, 15 de octubre de 2008

III Jornadas Hispánicas de Derecho Natural

Guadalajara será la sede


Con la presencia de los más destacados iusnaturalistas católicos del mundo se llevará a cabo (D.m.) el Congreso Internacional "Cuestiones Fundamentales de Derecho Natural", III Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, los días 26 al 28 de noviembre de este año en el Auditorio Doctor Luis Garibay Gutiérrez de la Universidad Autónoma de Guadalajara (ubicado en la Ciudad Universitaria Autónoma de la Avenida de la Patria 1201, Colonia Lomas del Valle en Zapopan, Jalisco, México).
Dicho congreso, que está ampliamente respaldado por las universidades católicas de Méjico, así como por el Arzobispado de Guadalajara, está organizado por la Fundación Vida y Valores, por el Consejo de Estudios Hispánicos Felipe II y por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Se sitúa en la estela de las Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, iniciativa de Francisco Elías de Tejada (q.s.g.h.), celebradas las dos primeras ediciones en Madrid (1972) y Córdoba (1998), constituyendo el congreso del próximo noviembre el tercero, que cuenta con un patrocinio más amplio.
El programa (aún sujeto a posibles variaciones) es el siguiente:
Miércoles 26 de noviembre
17:00 Registro
17:30 Inauguración. Bienvenida y exposición de motivos
18:00 El derecho natural y sus problemas. Prof. Dr. Miguel Ayuso (Universidad de Comillas, Madrid)
18:30 La libertad y el derecho natural. Prof. Dr. Danilo Castellano (Universidad de Udine)
Jueves 27 de noviembre
17:00 La ética y el derecho natural. Prof. Dr. Gonzalo Ibáñez (Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar)
18:00 Los derechos humanos y el derecho natural. Prof. Dr. Ricardo Dip (Universidad Registral, San Pablo)
19:00 Panel: La teología y el derecho natural.
Dr. Bernard Dumont ( Director de la revista Catholica, París)
Prof. Dr. Juan Antonio Widow (Universidad Católica de Valparaíso)
Viernes 28 de noviembre
10:00 La familia y el derecho natural. Mons. Dr. Ignacio Barreiro ("Vita Umana Internazionale", Roma)
11:00 La propiedad y el contrato. Prof. Dr. Jorge Adame Goddard (Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Méjico)
12:00 El delito, la pena y el derecho natural. Prof. Dr. Carlos Pérez del Valle (Universidad Abat Oliba, Barcelona)
17:00 La política y el derecho natural, Prof. Dr. Juan Fernando Segovia (Universidad de Mendoza)
18:00 Panel: La constitución y el derecho natural
Prof. Dr. Alejandro Ordóñez (Universidad Sergio Arboleda, Santafé de Bogotá)Ponente mejicano (por confirmar)
19:30 Clausura
Las sesiones del congreso serán coordinadas por el doctor Juan Cayón, Vicerrector de la Universidad Antonio de Nebrija, y por Miguel Navarro, profesor y abogado de la Universidad Autónoma de Guadalajara y Presidente de la Academia de Juristas Católicos de México.
Está previsto que los trabajos derivados de este congreso sean publicados por la Editorial Folia Universitaria de la Universidad Autónoma de Guadalajara, y estén disponibles también a través de la antigua Fundación Stella.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Comunicado por los atentados en Michoacán

Lic. Felipe Calderón Hinojosa
Presidente de México

Señores Secretarios de Estado

Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Señores Diputados y Senadores

Al pueblo de México:


El Consejo Directivo de la Academia de Juristas de México condena enérgicamente los terribles atentados llevados a cabo en el estado de Michoacán durante los festejos del inicio del movimiento de independencia.

Con tristeza somos testigos de la falta de respeto al bien común y al orden público de todos los que activa o pasivamente toleran este tipo de manifestaciones políticas que ponen en riesgo la vida presente y futura de todos los mexicanos.

No podemos permitir que ningún tipo de actos de violencia o contrarios al orden nacional sean llevados a cabo con fines políticos y que ponen en riesgo a nuestra nación. Ninguna vida debe servir de distractor o de coartación para conseguir fines tiránicos y esclavizantes que vulneren la libertad de la persona.

Con el tono más enérgico posible llamamos a nuestras autoridades para que redoblen esfuerzos y centren su mira en el bien común de los gobernados.

Llamamos a las Fuerzas Armadas de la Nación para que estén prestos y listos en la defensa de nuestras libertades.

Convocamos a todos los hombres libres y a las personas decentes en México para que juntos seamos garantes de la seguridad y del orden público, y busquemos juntos los medios y mejores formas para obligar a nuestras autoridades a cumplir, y a los rebeldes a desistir en su lucha por quitarnos el México que tanta sangre y sudor nos ha costado.

El esfuerzo es por todos los mexicanos y las generaciones que habrán de venir y por la trascendencia del espíritu.

Seguramente vendrán tiempos mejores y desde esta Academia estamos prestos a convocarlos.


Ciudad de México a los 17 días del mes de Septiembre del año 2008

Por la Academia de Juristas de México



Miguel Navarro Castellanos
Presidente

viernes, 29 de agosto de 2008

NO QUISIERON DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ABORTO










DICEN QUE ES CONSTITUCIONAL LA NORMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE DESPENALIZA EL ABORTO HASTA LA SEMANA 12 DE GESTACIÓN





El día de ayer, 28 de Agosto de 2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que despenaliza el aborto en el Distrito Federal hasta la semana 12 de gestación.


Luego de más de 17 horas de sesiones públicas, los ministros resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, y por mayoría de ocho votos determinaron que son constitucionales los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo de la Ley de Salud del Distrito Federal. Tres ministros votaron en contra.


El presidente del Tribunal Constitucional, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, precisó que "la resolución no penaliza ni despenaliza el aborto, porque no es facultad de la SCJN establecer los delitos ni sus penas. Hemos determinado la constitucionalidad de una norma aprobada por un órgano representativo, y en este caso particular hemos participado en una definición de gran trascendencia nacional”, comentó.


El Ministro Presidente reconoció el interés y participación de la sociedad, a través de sus exposiciones en audiencias públicas y sus aportaciones a través del micrositio creado en Internet, y destacó la función de los ministros para garantizar la supremacía constitucional que es el fundamento del estado democrático.


Sin embargo lo preocupante de esta resolución es que la Suprema Corte de Justicia declara que el derecho a la vida no está consagrado en la Constitución Nacional y por tanto que es un principio que puede estar subordinado a Garantías Constitucionales.


Los Ministros que en mayoría votaron en contra del proyecto del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, olvidaron que jurisprudencia reiterada y consistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de los derechos de los Niños que protege la vida desde el momento de la concepción.


Así pues, los Señores y Señoras Ministras que votaron en contra del proyecto, olvidándose de que la ley se hizo para servir al derecho y a la justicia, y subordinando sus voluntades a consignas internacionales, han abierto las puertas para que grupos mayoritarios en Congresos Estatales puedan regular en contra de la vida y la salud de nuestros menores.



martes, 22 de julio de 2008

Píldora del día Después




Consideraciones legislativas, científicas y antropológicas






Por P. Lic. Mg. Alberto G. Bochatey, O.S.A.



(El Autor es Director Instituto de Bioética Facultad de Ciencias Médicas Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires").





Ante el tratamiento veloz en la Cámara de Diputados de la Nación de un Proyecto de Ley para obligar “a suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia”, el Instituto de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Pontificia Universidad Católica Argentina, declara:

A) Desde el punto de vista legislativo:

Es llamativo que se aborde el tema de la llamada “píldora del día después” sin un verdadero debate transdisciplinario y bioético, como ha sucedido en los países que han tenido que definirse al respecto. Es sabido que la “píldora del día después” no es solamente un anticonceptivo, y es por ello que tanto en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, como en los países europeos que la han aceptado, la ciudadanía democrática ha tenido la oportunidad de un amplio y extenso debate que en muchos casos ha implicado años. Ningún anticonceptivo ha tenido tantas dificultades para ser aceptado científicamente: ¿por qué será?

En esta misma línea de pensamiento, si este fármaco es un mero anticonceptivo que sólo varía en la forma de ingesta y no en sus efectos: ¿por qué nuestros legisladores buscan promulgar una ley especial y exclusiva para él? No hace falta recordar que la Ley 25.673 indica que se distribuyan gratuitamente todos los “anticonceptivos que sean reversibles, no abortivos y transitorios” (arts. 6 y 7). Es de suponer entonces, que los legisladores al saber que este “anticonceptivo” no cumple con todas las características indicadas en la ley (y es evidente que sí cumplen con la reversibilidad y la transitoriedad) quieran introducir “otra ley más”, que le asegure inclusión a esta píldora con efectos abortivos, que de otra forma quedaría correctamente eliminada del nomenclador.

La dignidad de la persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida necesitan ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo. Por lo tanto, podemos hablar de "derecho natural", con sus codificaciones legislativas, reafirmando que sus fundamentos no residen en el mero acto de la voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona. Es por esta razón que en la historia del derecho, la dignidad de la persona y el derecho a la vida, siempre han sido cuidados especialmente de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la mayoría.

No desconocemos que en nuestros días, existe una cierta tendencia en algunos grupos sociales que, exasperando la reivindicación de las libertades personales individuales, pretenden que surja en la conciencia colectiva, una mentalidad relativista donde nazca la exigencia a que el Estado deba garantizar y permitir prácticas y atentados contra la vida humana, especialmente cuando ésta es más débil, frágil y necesitada.

Por esto, unidos a muchas otras voces que reconocen, científica y éticamente el derecho a la vida como un derecho primario, el Instituto de Bioética, pide a las personas del derecho y a los legisladores, que elaboren dictámenes y normas jurídicas acordes a la verdad del Hombre (varón y mujer) y en tutela de su Libertad, que no puede existir si no se respeta toda vida y toda la vida.

B) Desde el punto de vista científico:

Aunque, como decíamos, no ha existido un debate serio y maduro, se ha hablado en los medios con superficialidad sobre si la píldora en cuestión es “científicamente no-abortiva” y “religiosamente abortiva”. Es metodológicamente incorrecto desconocer el diálogo enriquecedor y dinámico que se da entre las ciencias duras y las ciencias humanistas. No es el lugar para explicitar los nuevos paradigmas científicos, sino para aportar, sin polémicas, datos que completen la información que no ha sido dada por los responsables.

Este fármaco actúa en cuatro sitios: 1. el eje hipotálamo-hipófisis- ovario (inhibe la ovulación), 2. el cuerpo lúteo (efecto luteolítico), 3. las trompas de Falopio (alteración de la motilidad tubárica) y 4. el endometrio uterino (alteración del mismo). Al mismo tiempo provoca diversos efectos y su eficacia depende de dos factores: A) la precocidad de la ingesta y B) la fase del ciclo menstrual en que se encuentra la mujer cuando la realiza.

Por brevedad de este comunicado, reflexionamos sobre los efectos que se pueden producir cuando no se logra la inhibición de la ovulación:

- a) Alteración de la motilidad tubárica: existiría una disminución de la aceleración de la motilidad tubárica con la consecuente dificultad de transporte del embrión (1).

- b) Modificación de la estructura del endometrio: estas modificaciones son las
responsables de impedir la anidación del embrión en el útero (efecto anti anidatorio o anti implantatorio). Las diferentes publicaciones, estudian la morfología y la
funcionalidad del endometrio y recurren en particular al factor temprano de embarazo (Early Pregnancy Factor EPF), que se encuentra en el suero materno desde la sexta hora después de la fecundación. Una variación en la fase pre y peri implantatoria, indicaría una fecundación que no podrá anidar o implantarse (2).

En síntesis:

- Si todavía la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación y por lo tanto no hay aborto.

- Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre las trompas de Falopio y el endometrio, no permitiendo que se desarrolle correctamente y en condiciones para que se implante el embrión, produciéndose un aborto precoz.

C) Desde el punto de vista antropológico:

Quien recurre a esta droga (aunque sea por angustia y temor) tiene la intención de eliminar e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general y el procreado, en particular (3).

Tanto la filosofía como la teología, en consonancia con los principales tratados
internacionales sobre la vida humana y los derechos del niño y, sobre la base de un análisis biológico completo, afirman que el embrión humano vivo (formado a partir de la unión de los gametos) es un sujeto humano, existente, con una identidad bien definida, diferente al padre y a la madre, el cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual; de modo tal que nunca es una simple masa de células sino, siempre, un sujeto.

Como tal, tiene derecho a su propia vida y en consecuencia, cualquier intervención que no sea a su favor, viola su derecho a la vida. Ningún fin, incluso supuestamente considerado bueno, puede justificar una intervención que produzca la muerte y eliminación de un ser humano. Un fin bueno, no hace buena una acción en sí mala.

Desde la Bioética personalista, proponemos la superación de ciertas ambigüedades que nos presenta el paradigma de una autonomía descontextualizada. Estamos frente a una antigua dinámica por la cual se quiere interrumpir la continuidad o correlación de los valores y las virtudes correspondientes a la vida humana. Desarticular la unidad esencial de la persona humana, nos lleva a una dualidad desintegradora incompatible con dicha vida.

El Proyecto de Ley que surge del Dictamen de Comisiones, ha eliminado el derecho a la objeción de conciencia. Esta deliberada estrategia de exclusión es sumamente grave y viola toda la larga tradición ciudadana y democrática de uno de los Derechos Humanos fundamentales: la libertad de conciencias de los ciudadanos. La dignidad de todas y cada una de las personas, nos habla de la conciencia individual y de la indignidad de aquellos que pretendan limitarla o condicionarla. La mujer y todos los ciudadanos tienen el derecho a conocer todos los mecanismos posibles de acción de la “píldora del día después” por medio de una información clara y objetiva, para que puedan decidir con pleno conocimiento y recta conciencia sobre la conducta a seguir frente a este fármaco (4).

Hacemos un llamado formal, como académicos y ciudadanos, a nuestros gobernantes para que cuiden como un valor precioso, la vida y la libertad responsable de todos.











Notas:


(1) J.M. Morris, G. van Wagenen, Interception: the Use of Postovulatory Estrogens to Prevent Implantation, Am J Obstet Gynecol 1973; 115: 101-106.
L.A. Cole, D.B. Seifer, A. Kardana, et al., Selecting Human Chorionic Gonadotropin Immunoassays: Consideration of Cross-Reacting Molecules in First-Trimester Pregnancy Serum and Urine, Am J Obstet Gynecol 1993; 168: 1580-1586; D.K. Edmonds, K.S. Lindsay, J.F. Miller et al., Early Embryonic Mortality in Women, Fertil Steril 1982; 38(4): 447- 453.

(2) A.C. Cavanagh, An Update on the Identity of Early Pregnancy Factor and its Role in Early Pregnancy, J. Assist Reprod Genet 1997; 14: 492-495; R. Bose, An Update on the Identity of Early Pregnancy Factor and Its Role in Early Pregnancy, Ibid., pp. 497-499.

N. Noyes, H.C. Liu, K. Sultan et al., Endometrial Tickness Appears to Be a Significant Factor in Embryo Implantation in In-Vitro Fertilization, Human Reprod 1995, 10 (4): 919-922; Y. Gonen, R. F. Casper, W. Jacobson, et al., Endometrial Thickness and Growth During Ovarian Stimulation: a Possible Predictor of Implantation in In-Vitro Fertilization, Fertil Steril 1989; 52: 446-450.

M.R. Van Santen, A. A. Haspels, H.G.F. Heijen, et al., Interfering with Implantation by Postcoital Estrogen Administration. II. Endometrium Ephitelial Cell Ultrastructure, Contraception 1988; 38: 711-724.

J.A. Board, Endometrial Carbonic Anhydrase after Diethilstilboestrol as a Postcoital Antifertility Agent, Obstet Gynecol 1970: 36: 347-349.

A.A. Kubba, J.O. White, J. Guillebaud et al., The Biochemistry of Human Endometrium after Two Regimens of Postcoital Contraception, a D (-) Norgestrel/Ethinylestradiol Combination or Danazol, Fertil Steril 1986; 45: 5212-516.

A.A. Yuzpe, H.J. Turlow, I. Ramzy et al., Postcoital Contraception: a Pilot Study, J Reprod Med 1974; 13: 53-61; W.Y.

Ling, W. Wrixon, I. Zayid, et al., Mode of Action of dl-Norgestrel and Ehinylestradiol Combination in Postcoital Contraception. II. Effect of Postovulatory Administration on Ovarian Function and Endometrium, Fertil Steril 1983; 39.
292-297.

W.Y. Ling, W. Wrixon, T. Acorn, et al., Mode of Action of dl-Norgestrel and Ethinylestradiol Combination in Postcoital Contraception. III. Effect of Preovulatory Administration Following the Luteining Hormone Surge on
Ovarian Steroidogenesis, Fertil Steril 1983; 40-631-636.

E. Graymond, L. P. Lovely, M. Chen-Kok et al., Effect of Yuzpe Regimen of Emergency Contraception on Markers of Endometrial Receptivity, Human Reprod 2000; 15 (11): 2351-2355.

J-d. Wang, J. Wu, J. Cheng et al., Effects of Emergency Contraceptive Mifepristone and Levonorgestrel on the Endometrium of the Time of Implantation. In: Proceeding of the International Conference on Reproductive Health, 1998 mar. 15-19; Mumbai, India.

B.M. Landgren, E. Johannison, A.R. Aedo, et al., The effect of levonorgestrel administered in large doses at different stages of the cycle on ivarian function and endometrial morphology, Contra ception 1989; 39: 275-289.

B. A. Lessey, A.J. Castelbaum, C.A. Buck, et al., Further characterization of endometrial integrins during the menstrual cycle and in pregnancy, Fertil Steril 1994; 62: 497-506.

B.A. Lessey, A.J. Damjanocìvich, C.A. Buck, et al., Integrin adhesion molecules in the human endometrium. Correlation with the normal abnormal menstrual cycle, J Clin Invest 1992; 90: 188-195.

(3) Cfr. Di Pietro, Maria Luisa; Monacori, Roberta: La Conraccezione D’emergenza, Medicina e Morale 1 (2001) 11:39. Cfr. Instituto de Bioética: Sobre la Píldora del Día después, Buenos Aires, UCA (2004).

(4) W.L. Larimore, J.B. Stanford, Postfertilization Effects of Oral Contraceptives and Their Relationship to Informed Consent, Arch Fam Med 2000; 9: 126-133.






Advertencias:
El presente artículo es propiedad intelectual de la Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", por lo que cualquier reproducción del mismo deberá sujetarse a las consideraciones legales de la materia.

El contenido del presente artículo no necesariamente representa el pensamiento de la Academia de Juristas Católicos de México.



miércoles, 9 de julio de 2008

EL DERECHO A NACER DEL NASCITURUS





Estudio Jurídico respecto del derecho a la vida





Preparado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad Católica de Cuyo, Argentina.






En atención al despacho favorable que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación diera al proyecto de ley que pretende reglamentar el procedimiento a seguir en casos de abortos no punibles, conviene tener presente algunos datos provenientes de la Biología, como asimismo precisar consideraciones ético-jurídicas.




I)- ESTATUTO BIOLOGICO DEL NASCITURUS

Gracias a los aportes de la Biología, Genética y Embriología Clínica (1), la ciencia ha demostrado que la vida humana individual comienza con la fecundación del óvulo que constituye una nueva realidad biológica, distinta de la materna y con un patrimonio cromosómico propio. Con esta pequeña célula inicial, totipotente y de gran especialización, se da el inicio de todos los seres humanos como individuos únicos.

A partir de aquel instante inicial, el crecimiento y desarrollo por el que atraviesa, se da como un proceso continuo en el que no ocurre salto alguno. Efectivamente entre las distintas fases por las que transcurre el desarrollo del feto, el biólogo encuentra una concatenación de procesos vitales determinados por el código genético, que fue constituido en el momento de la fecundación. Ello nos permite sostener que cada nueva vida no es un ser humano potencial, sino un ser humano con potencialidades.

En los diversos estadíos que recorre ( huevo o cigoto, embrión, feto) tres cosas necesita de la madre: oxigeno, temperatura y nutrientes. En lo demás, por ser Autónomo, el movimiento de segmentación y diferenciación lo hace solo, en un proceso coordinado, continuo y gradual.

En este sentido nuestra jurisprudencia ha dicho:

“En el ordenamiento legal y constitucional argentino la existencia de la persona comienza desde la concepción, sea en el seno materno o fuera de él, a partir del cual la persona es titular de derechos y obligaciones entre ellos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.” (CN Civil, Sala I, 1999/12/03 LL 2001- C- 825).


II)- EL INICIO DE LA VIDA HUMANA

Un tema fundamental a la hora de acordar protección jurídica al nasciturus es definir qué es la vida, para luego determinar si el cigoto es una nueva vida individual.

Comencemos definiendo el término vida desde la Antropología Filosófica dado que su objeto de estudio es precisamente el mundo de la vida.

La vida, en términos filosóficos parte de la noción vulgar, es decir la vida como movimiento y se extiende a todo cambio, visible e invisible. A esta noción vulgar debemos agregar tres notas:

1- Se trata de un movimiento inmanente (2), es decir permanece en el sujeto viviente;

2- es espontáneo: el cambio se suscita naturalmente frente a estímulos externos.

3- y de automoción: El movimiento es atribuido al mismo viviente y no a causas externas.

Estas notas nos permiten definir filosóficamente la vida como: toda actividad del viviente que procede de la interioridad del mismo.

Visto los datos de la Biología, queda claro que las notas que nos permiten definir qué es un viviente (inmanencia, espontaneidad y automoción) se dan acabadamente en esta célula completa resultante de la fecundación que es el cigoto.

El crecimiento y desarrollo embrionario, como paso de lo único, simple e indiferenciado a lo múltiple, compuesto y diferenciado (cigoto), indica que estamos frente a un nuevo viviente, un unum per se, es decir una unidad sustancial que se automueve. Individualidad sustancial que en virtud de su propia naturaleza es causa eficiente de su propia actividad.

El nuevo sistema no es una simple suma de dos subsistemas, sino un sistema combinado que comienza a operar como una nueva unidad, intrínsecamente determinada para lograr su forma definitiva específica si se dan todas las condiciones.

Resulta interesante destacar un fallo de 1979 que se inscribe en esta línea, al recordar “que la vida se entiende como lo que hace que un ser natural sea capaz de una actividad inmanente autoperfectiva” ( C.Apel. C.C. Mercedes, Sala II 9 de octubre de 1973, voto del Dr. Varela, en El Derecho 86, 899 y siguientes).



III)-CONSIDERACIONES ETICO-JURIDICAS

Siempre han existido prácticas opuestas a la vida humana individual, tales como la figura del homicidio intencional, el aborto procurado, ejecuciones de pena de muerte de extrema violencia o cruentas guerras fraticidas. Pero allende estas prácticas de suyo indignas de la condición humana, un nuevo fenómeno aparece en escena revestido con una ignominia nunca vista. Nos referimos al proyecto anti-vida como especie de plan organizado por el hombre con un objetivo muy preciso: destruir la vida humana en general.

Pero algo aún más inédito proveniente del mundo del Derecho, agrega mayor iniquidad a este panorama, cual es el intento de justificar legalmente estas barbaries en nombre de los derechos que derivan de la libertad individual.

El avance de una legislación anti-vida traducida en leyes que o bien despenalizan lo que otrora eran delitos contra la vida humana, o bien favorecen situaciones reñidas con la ley natural, son el resultado de la desvinculación del derecho del orden moral. Esta pretendida autonomía de la ley, que busca operar independientemente de toda valoración moral conlleva un reto que, una ciudadanía adulta, participativa y responsable no puede eludir. Cual es la urgencia de recuperar la dimensión normativa y valorativa del derecho y el reconocimiento de los principios jurídicos como criterio político y legislativo.

Sobre el particular son esclarecedoras las enseñanzas de Bernardino Montejano cuando afirma que en Política, la primera regla es seguir la naturaleza. Sí el poder político transgrede la naturaleza pierde sustento y debilita su fuerza moral. El criterio de la naturaleza rige toda una política de Estado que se traduce en una legislación acorde. Por ello todo legislador prudente, nos dirá el autor, deberá estudiar la naturaleza humana y las circunstancias en las cuales esa naturaleza se realiza, dado que el destinatario de la legislación es únicamente el hombre (3).

A nadie puede escapar el quiebre que significaron los juicios de Nüremberg al modelo jurídico que pretende reducir el derecho a la ley. Sí algo quedó al descubierto en aquellas tristemente célebres declaraciones y sentencias fue, como en nombre de un derecho vigente se cometieron flagrantes violaciones de los derechos fundamentales del hombre. El mundo jurídico debió entonces reconocer la existencia de un principio general del derecho aceptado por las naciones civilizadas, relativo al respeto y a la dignidad de la persona humana. Ello significó un nuevo enfoque en la concepción del derecho y su relación con la moral y trajo consigo una dura crítica al positivismo jurídico, para dar cabida a la teoría de los principios generales del derecho (4) .

El derecho existe por y para el hombre, para favorecer el desarrollo o protección de los bienes básicos, en la terminología de Finnis. Los principios jurídicos que abrevan en la misma naturaleza humana, representan aquel sector del derecho que tiene status per se. Se trata de principios jurídicos que se identifican con los derechos naturales originarios o derechos humanos fundamentales.

Es innegable que constituyen verdaderos principios jurídicos en la medida en que “ son punto de partida desde el cual una realidad es, se hace o se conoce como jurídica, atento a que expresan la juricidad primera o radical que permite constituir, confirmar o invalidar cualquier otra juridicidad creada por los hombres” (5).

Desde esta perspectiva, se entiende que los derechos humanos naturales representan una noción valorativa en cuanto protegen o reconocen jurídicamente ciertas exigencias que todo hombre necesita para perfeccionarse como tal. Es a partir de ello como se construye el derecho, no a la inversa. Esto es algo que deberán replantearse los responsables de legislar políticas que terminan siendo atentatorias de la vida humana.
Dada su dimensión fundante, justificadora y jerarquizadora de las demás normas jurídicas, la autoridad política especialmente la legislativa, está llamada a compatibilizar el ordenamiento jurídico con las exigencias del Derecho Natural, acuñando normas que respeten la dignidad humana y protejan legalmente la vida desde su concepción hasta la muerte natural.


IV)-EL ESTATUTO JURIDICO DEL NASCITURUS

Sí la vida humana comienza con la concepción, según lo expuesto en los puntos precedentes, el concebido no nacido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorezca.

Su estatuto biológico lo coloca en paridad ontológica con otra persona humana cualquiera, y por ende goza de los mismos derechos que el ordenamiento jurídico otorga a las personas ya nacidas.

Por otra parte, cabe destacar que para el derecho argentino, el derecho a la vida o derecho a vivir, integra los llamados derechos de la personalidad, reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. Con la expresión derecho a la vida queda comprendido tanto el derecho a seguir viviendo como el que no se anticipe la muerte, que en el tema que nos preocupa, implica tanto la protección del ser ya nacido, como la protección del embrión.

Como lo afirma Alberto Rodriguez Varela: “la primera formulación concreta del derecho a la vida es el derecho a nacer. Es cierto que en la antigüedad, a pesar de no reconocerse a los hombres la libertad civil, la vida fue amparada desde la concepción en ordenamientos fundamentales como el Código Hamurabi, en la legislación de asirios y babilónicos, el Libro de los Vedas y las leyes de Manú...”.

En este sentido se expresa Orgaz6 al considerar que el embrión humano se halla protegido por las normas penales que consideran delito el aborto provocado (art. 85 C.P.)
“Al derecho a vivir que tiene toda persona cabe reconocer en el nasciturus el derecho de nacer como manifestación particular del anterior” (7).

“La vida intrauterina es un bien jurídico y pertenece al ser que vive en el seno materno, por lo que se ha de pensar sin duda que ese mismo ser titulariza el derecho a gozar ese bien suyo que se llama vida”(8).

En idéntico sentido se ha expedido recientemente la Corte Suprema, en fallo: S. 1091. XLI. Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH- art. 6 ley 24.411 (RESOL. 409/01), donde se reconoce expresamente el derecho a la vida de la persona por nacer al conceder una indemnización por daños a la abuela de un nonato asesinado junto a su madre en la época de la dictadura militar.

Al respecto, la Corte sostuvo que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de fallos 323.1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”. (CSJN “Sánchez, Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y derechos Humanos” del dictamen del procurador Ricardo Bausset de fecha 28 de febrero de 2006 y del voto de los ministros Elena Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni.


A MANERA DE COROLARIO

A nadie escapa las dolorosas y traumáticas situaciones que contemplan las figuras del aborto terapéutico y el denominado aborto eugenésico que el Código Penal regula como no punibles. La sociedad debe acompañar con políticas sociales y sanitarias a la madre en estas penosas circunstancias. Sin embargo dos aclaraciones debemos hacer al respecto:

-El hecho de que la legislación penal no penalice ciertos supuestos de aborto, no implica que tal práctica deba ser autorizada mediante la reglamentación del procedimiento a seguir. El Estado exceptúa de la sanción correspondiente a estos atentados contra la vida humana, en razón de la situación de vulnerabilidad de quienes lo perpetran. Claro está que ello va en desmedro de los derechos del más vulnerable de los humanos: el nasciturus.

-Estamos frente a situaciones de difícil solución en la que se enfrentan distintos bienes jurídicos. Ni la salud e integridad física o psíquica de la madre, ni pretendidas razones eugenésicas resultan equiparables al derecho a la vida que detenta el niño por nacer.

Al respecto, los legisladores deberían plantearse el dilema que en la antigua Grecia proponía Platón en uno de sus diálogos: ¿es preferible sufrir una injusticia o cometerla?

San Juan, 29 de junio de 2007




Bibliografía

Ariza Alfredo, Andújar Miryan Clonación, reparos éticos y jurídicos, Papiro San Juan 2003
Blanco, Guillermo P. Curso de Antropología Religiosa, educa Bs. As. 2002
Blázquez, Niceto: Bioética Fundamental BAC Madrid 1996
Borda Guillermo, Tratado de Derecho Civil Parte general Tomo I ed Perrot Bs. As. 1985
Chaunu, Pierre: Memoria de la Eternidad Rialp 1979.
Llambías Jorge Joaquín, tratado de Derecho Civil Parte General Tomo I, ed Perrot, Bs. As. 1964
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae 1995
Lona, Jorge Luis Pbro. El proyecto anti-vida: su derrumbe Impresiones Buffagni, San Juan1996.
López Barahona, Mónica- Lucas Lucas Ramón, El inicio de la vida- Identidad y estatuto del embrión humano, BAC, Madrid 1999
Montejano, Bernardino: Curso de Derecho Natural, Abeledo-Perrot Buenos Aires 1994
Moore Keith L. Embriología Clínica ed Mcgraw- Hill Interamericana, Méjico 1995
Mosset Iturraspe Jorge El valor de la vida humana ed Rubinzal-Culzoni Bs. As. 1996
Orgaz Alfredo Derecho Civil Argentino- Personas Individuales ed Depalma Bs. As. 1996
Vigo Rodolfo L. Los principios jurídicos-Perspectiva jurisprudencial, Depalma Buenos Aires, 2000.
Universidad Católica de Cuyo Av. José Ignacio de la Roza 1516 Rivadavia - San Juan - Argentina C.P. (5400) Tel.: (+54) (264) 4292300 Fax: (+54) (264) 4292310


Notas.

1 MOORE, keith L. Embriología Clínica MEGRAW-HILL Interamericana, Méjico 1995
Universidad Católica de Cuyo Av. José Ignacio de la Roza 1516 Rivadavia - San Juan - Argentina C.P. (5400) Tel.: (+54) (264) 4292300 Fax: (+54) (264) 4292310 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
2 BLANCO, Guillermo P. Curso de Antropología Religiosa educa Bs. As. 2002
Universidad Católica de Cuyo Av. José Ignacio de la Roza 1516 Rivadavia - San Juan - Argentina C.P. (5400) Tel.: (+54) (264) 4292300 Fax: (+54) (264) 4292310 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
3 MONTEJANO, Bernardino Curso de Derecho Natural Abeledo-Perrot, Bs. As. 1994
4 BLASQUEZ, Niceto Bioética Fundamental BAC Madrid 1996
5 VIGO, Rodolfo Los Principios jurídicos- perspectiva jurisprudencial Depalma Bs. As. 2000
Universidad Católica de Cuyo Av. José Ignacio de la Roza 1516 Rivadavia - San Juan - Argentina C.P. (5400) Tel.: (+54) (264) 4292300 Fax: (+54) (264) 4292310 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
6 ORGAZ, Alfredo Derecho Civil Argentino- Personas Individuales Depalma Bs. As. 1996
7 Juzg. Primera Instancia Civ. 18, firme 26/4/88, LL 1989-C- 434
8 Juzg. Primera Instancia penal 18, firme 2/6/89, DJ 1989-2-258
Universidad Católica de Cuyo Av. José Ignacio de la Roza 1516 Rivadavia - San Juan - Argentina C.P. (5400) Tel.: (+54) (264) 4292300 Fax: (+54) (264) 4292310 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES


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El presente estudio no representa necesariamente el punto de vista de la Academia de Juristas de México.

sábado, 9 de febrero de 2008

El Insituto Electoral de Jalisco dió luz verde al estudio de la llamada "Iniciativa Popular por la Vida de Todos"

Se empieza a reconocer la voluntad de los mexicanos
Guadalajara, México. Jueves 07 de febrero del 2008. El Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) aprobó hoy enviar al Congreso local la Iniciativa Popular para reformar la Constitución del Estado de Jalisco para que en ella se exprese claramente el Derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
El presidente del IEEJ, José Luis Castellanos González, justificó la decisión con las 53 mil firmas de ciudadanos a favor de la iniciativa: “Que hay una petición concreta, formal, de un grupo de ciudadanos, 53 mil, del cual nosotros validamos en nuestras estadísticas sus firmas y que el Congreso del Estado será el que tenga que decidir respecto de si estas reformas que están planteando ellos la hacen o no a la Constitución Política del Estado”. Asimismo expresó que el organismo trabaja de manera autónoma y que no se debía a presiones o ataques externos.
Varios miembros de organizaciones que apoyan la iniciativa estaban presentes en el salón donde se llevó a cabo la sesión extraordinaria del IEEJ, igual que afuera de las instalaciones. Se mostraron aliviados por el anuncio, ya que en los días anteriores ellos temían el rechazo de la propuesta.
Entre las organizaciones presentes se encontró la Academia de Juristas de México, estando presentes en la sesión extraordinaria los Licenciados Miguel Navarro y Daniel Casillas, Presidente y Vicepresidente respectivamente. Cabe recordar que la Academia de Juristas se constituyó como el brazo legal de la Iniciativa Popular, por lo que esta resolución es un triunfo del derecho y del trabajo intelectual de la Academia de Juristas de México.