Boletín informativo de la Académia de Juristas de México

sábado, 9 de junio de 2007

La fecundación artificial y el lenguaje jurídico

"Lamentablemente, todos estos derechos humanos de los hijos fundados en la más simple evidencia del orden natural, han sido avasallados por las técnicas de la fecundación artificial"

(Publicado en la revista "LATRIA" n°183 año 2002, del Consorcio de Médicos Católicos)


Por el Dr. Eduardo M. Quintana


1. Abordaré el tema desde una perspectiva generalmente inadvertida, tanto para los médicos, biólogos o genetistas, como también para los juristas: la importancia de las mutaciones del lenguaje. Atento mi especialidad, el enfoque será obviamente jurídico. Como prólogo, cabe recordar que los conceptos son expresados por términos o palabras cuya función es doble: significan cosas y son el medio para comunicarnos. Está última, tiene como fundamento la tácita aceptación que el término tiene similar significado para los interlocutores, pero señalo que a veces los términos, son usados para significar cosas diversas entre si, sin perjuicio que entre ellas haya una semejanza, por ejemplo la palabra "medicina" designa la ciencia o arte de curar, pero también se la utiliza para significar el remedio. O sea tienen una significación polisémica o analógica, pero generalmente entre las varias cosas significadas con la misma palabra o enunciado, hay alguna que es a la que propiamente corresponde la designación y otras son también designadas con esa palabra pero en forma metafórica o derivada. Sucede a veces que por mutaciones sociológicas, ya sea espontáneas o inducidas, se equiparan las significaciones, atribuyéndose a la cosa designada metafóricamente el mismo significado que la cosa a la que responde propiamente la significación. Entre muchas modificaciones semánticas con repercusiones jurídicas que se han operado en el ámbito de la fecundación artificial, me referiré sólo a la expresión "derecho al hijo".

2. Para explicar mejor el pseudo "derecho al hijo", previamente me referiré a otra enunciación cada vez más difundida en los ámbitos de actividad de las técnicas de fecundación artificial: "la reproducción humana. ¿Pero en realidad es cierto que en el caso de la persona cabe hablar de "reproducción"?. Adviértase que hasta ahora los términos más empleados eran "concepción", "generación" y "procreación". Así comúnmente se dice: tal mujer ha concebido a un hijo, los progenitories generan al hijo o lo han procreado. Nunca se oye decir a los padres cuando anuncian un embarazo: me estoy reproduciendo. Para aclarar esta cuestión conviene tener en cuenta la distinción entre la especie y el individuo.


Según la biología un rasgo esencial de los organismos vivos frente a los artefactos es la capacidad de reproducirse teniendo especial importancia su invariancia o sea el código genético propio de la especie es reproducido siempre en forma invariable. Por tanto el término "reproducción" expresa en primer lugar la identidad genética de la especie no de un individuo. Se "reproduce" siempre -y únicamente- lo común. Por eso debemos interrogarnos: dadas las particularidades del ser humano, ¿es acaso la "reproducción" la palabra más indicada para aplicarla a la transmisión de la vida humana? y también: ¿el hombre es sólo un individuo al que se le han transmitido las características genéticas de la especie? Si bien el animal también posee su individualidad genética, el sentido común con la palabra "procreación" transmite dos nociones fundamentales: en primer lugar que el hijo no es la reproducción de los padres, sino que se espera a un ser distinto único e irrepetible, que algún día realizará por si mismo y en uso de su libertad su propio desarrollo personal, no impuesto por la naturaleza ni los genes de los padres y en segundo lugar que la procreación lleva implícita la intervención del Creador pues está claro que los padres no crean nada "ex nihlo" y menos al hijo pues sus propias gametos provienen de un cuerpo que les ha sido dado y el alma es creada por Dios. Pero aún el ateo advierte con claridad que la concepción es un hecho que está envuelto en un misterio. Esto es precisamente lo que la ideología cientificista quiera hacer desaparecer del horizonte cultural y para ello se recurre semánticamente a una metamorfosis conceptual, pues hasta ahora el término reproducción era empleado más en un contexto animal que humano.

3. Establecidas estas conclusiones, podemos abordar con mayor claridad la expresión "derechos reproductivos" que lleva implícita el llamado "derecho al hijo", ya que sutilmente se tiende a equiparar a la concepción humana con cualquier tipo de concepción bajo el rótulo genérico de reproducción. El fenómeno inflacionario que cíclicamente azota a diversas economías, contemporáneas también recaló en el ámbito jurídico que fue transformado en un universo ilimitado de todas las apetencias humanas: en épocas pretéritas a nadie se le hubiera ocurrido hablar del derecho a la felicidad como tampoco derecho a la sexualidad. Ahora bien: ¿se trataba de un atraso de la cultura?, en realidad, ¿existen tales derechos? Para responder debemos recordar que en su sentido primario, derecho es lo suyo de cada uno, lo justo. Precisamente el acto de justicia consiste en dar a otro su derecho, lo que le corresponde y por tanto este actividad precisa de dos término, el uno titular del derecho y el otro es el sujeto obligado a realizar el acto de justicia. Porque uno tiene el derecho otro u otros tienen un débito.

Entonces para responder a la cuestión si existen los derechos reproductivos, debemos encontrar quien tiene el débito. La búsqueda se torna ociosa ya que tal deudor no existe pues nos encontramos ante otro artilugio: se confunde el inexistente "derecho al hijo" con la "libertad de engendrar o procrear" y por tanto, el consiguiente derecho personal a no sufrir una interferencia injusta siempre y cuando se den determinadas condiciones, entre ellas, que tratándose de la procreación natural otra persona de sexo opuesto y en condiciones de engendrar, esté dispuesta a compartir tales deseos. En cuanto a la fecundación artificial, más allá de todas las ilicitudes que cabe atribuirle, nadie tiene derecho a exigir la intervención de un equipo médico, como tampoco trasladar esa exigencia a los ya conocidos "donantes" de gametos o eventualmente "locadoras" de uteros.

Sin embargo los precedentes argumentos, si bien son suficientes para demostrar la falacia de los pretendidos derechos, todavía resultan superficiales y no calan en el meollo del problema, que no reside en las relaciones jurídicas entre los futuros progenitores, ni con relación a los terceros eventualmente intervinientes, sino que el cardo de la cuestión es el hijo deseado, y este hijo no es una "cosa". Este cambio de óptica nos conduce al concepto de persona que desde una perspectiva realista tanto ética como jurídica, significa que es un fin en si misma, es "sujeto" de derecho y nunca un objeto ni un medio. No existe ningún derecho "sobre" las personas; los derechos se ejercen sobre las cosas pero "en relación" a las personas. En las relaciones interpersonales, determinadas acciones humanas constituyen la materia del derecho. Por ejemplo, entre esposos existe el derecho al débito conyugal, que es una conducta jurídicamente normada, pero jamás el derecho se extiende "sobre" la otra persona, que de negarse injustificadamente, podrá dar origen a una acción legal de divorcio

por injurias, pero nunca al uso de la fuerza. Otro tanto sucede en las relaciones laborales: el derecho del empleador es sobre el trabajo o prestación laboral, pero no sobre la persona del empleado, quien si no cumple será despedido con causa, pero nunca forzado a ejercer la tarea no deseada.

Estos ejemplos sirven para disipar los equívocos que pretender consagrar el inexistente "derecho al hijo", contemporáneamente difundido a raíz de la fecundación artificial. En realidad tal derecho no existe, pues el hijo nunca puede ser el objeto del derecho del padre, por el contrario, como sujeto de derecho que es, su existencia es constitutiva de relaciones jurídicas con respecto a sus progenitores. Estas relaciones entre un padre y un hijo, aun cuando puedan fundarse en la autoridad de los padres, nunca podrán justificar la posibilidad de reducir al hijo a la condición de objeto. Jurídicamente, siempre el sentido de la relación paterno-filial es el bien del hijo, sin perjuicio que establecida normalmente, sea a su vez el bien de los padres. En los casos de separación de estos, la decisión judicial sobre la tenencia, régimen de visitas y cuestiones conexas se establece en beneficio de los hijos y no conforme a los deseos y apetencias de los padres.

Lamentablemente, todos estos derechos humanos de los hijos fundados en la más simple evidencia del orden natural, han sido avasallados por las técnicas de la fecundación artificial, que entre otras variantes hoy día presentan la posibilidad de la clonación. Una interesante investigación llevada a cabo en base a encuestas realizadas a genetistas de dieciocho naciones sobre distintas cuestiones atinentes a conflictos éticos ligados con la genética, ha demostrado las infundadas y excesivas facultades que pretenden poseer los futuros padres que recurren a este tipo de técnicas. En sus conclusiones se resalta la importancia que los genetistas otorgan a la autonomía del paciente, destacándose que -según la óptica de estos profesionales-, ni el bienestar del niño ni el del feto tienen real significación cuando entra en conflicto con el de los progenitores. Por lo tanto, desde estas perspectivas, el "paciente" es el padre, quien decide respecto a su eventual hijo, sin tener en cuenta que dado el actual desarrollo de estas técnicas, aproximadamente el 75% morirán, porcentaje que aumenta sideralmente si se recurre a las técnicas de congelamiento, sin perjuicio además, que a veces la manipulación conduce al descarte de los denominados "embriones no viables".

4. Ahora bien: ¿cuál es el motivo de la metamorfosis de los términos que distorsionan los conceptos? Entendemos que la razón es simple: todavía la gran mayoría de la "gente común" que integra la sociedad contemporánea sigue pensando que existen algunos principios morales de valor universal y que por ende responden a la naturaleza humana y es precisamente por ello que quienes desean la difusión de la fecundación artificial han metamorfoseado el lenguaje. Pese a ello, hay que advertir que el recurso a los artilugios es demostrativo de la fuerza de la naturaleza: la razón fáustica deberá luchar siempre contra lo que es. Por el contrario, el realismo cristiano tiene a su favor el ser o sea la realidad: las cosas son lo que son y no otra cosa y es nuestro deber denunciar las subrepticias modificaciones semánticas que sofismas mediante, conducen a perniciosos engaños.